Por lo que solicita se case el Auto de Vista
3.- Los arts. 984 y 994 del Código Civil, establecen que para la viabilidad de una demanda de daños y perjuicios se debe determinar un hecho doloso o culposo, lo que no ocurre en el caso presente ya que en los litigios penales y laborales entre parte CRECER ha cumplido con los fallos ejecutoriados, por lo que la pretensión es improcedente de que se le pague sueldos devengados por todos estos años como daños y perjuicios como se determinó en la Sentencia, ello implica un doble cobro.
4.- Esos elementos de apelación no fueron considerado en el Auto de Vista impugnado, tan solo se dijo que el actor justificó la causa y objeto de su demandada.
5.- En relación a la apelación sobre la Resolución que rechazó la excepción de incompetencia por razón de territorio, el Auto de Vista no ha considerado que el actor al subsanar su demanda señaló domicilio en al ciudad de La Paz, lugar donde se ventilaron los procesos penal y laboral, por lo que se ha violado el art. 10 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que solicita se case el Auto de Vista
4.- Esos elementos de apelación no fueron considerado en el Auto de Vista impugnado, tan solo se dijo que el actor justificó la causa y objeto de su demandada.
5.- En relación a la apelación sobre la Resolución que rechazó la excepción de incompetencia por razón de territorio, el Auto de Vista no ha considerado que el actor al subsanar su demanda señaló domicilio en al ciudad de La Paz, lugar donde se ventilaron los procesos penal y laboral, por lo que se ha violado el art. 10 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- Partes: Vicente Aduviri Tórrez. c/ Organización No Gubernamental “CRECER”
- Proceso: Pago de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad demandada y resuelto
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, en el recurso de casación no se identifica de qué manera
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- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
