Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 339 a 340 interpuesto por Carmen Erika Elías de Fernández por la Asociación Civil Crédito con Educación Rural CRECER contra del Auto de Vista signada con la Resolución Nº 230 de 11 de agosto de 2014 que cursa de fs. 336 a 337 vta. Con costas.
Se regula honorario del abogado del actor en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Se regula honorario del abogado del actor en la suma de Bs. 1.000.-
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- Partes: Vicente Aduviri Tórrez. c/ Organización No Gubernamental “CRECER”
- Proceso: Pago de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad demandada y resuelto
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, en el recurso de casación no se identifica de qué manera
- 3
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
