Auto Supremo AS/0097/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en

Se debe aclarar que el Juez de primera instancia, para otorgar la pretensión del recurrente, en el considerando III numeral 6) tomó en cuenta que la atención y seguimiento del proceso penal por parte del imputado (actor en la presente causa) fue la motivación por la que el A quo otorgó la pretensión del resarcimiento del daño causado; ahora esa motivación del A quo resulta ser diferente a la que acusa la entidad recurrente, pues tratándose de cuestionar un tema de responsabilidad civil extracontractual, debió efectuar un análisis sobre la concurrencia de los componentes de este tipo de responsabilidad como es la antijuridicidad, el daño causado, el nexo causal y los factores de atribución, con los cuales debió evaluar las decisiones dispuestas por los de instancia, y no señalar que las condenaciones emergentes dispuestas por los jueces laboral y penal, hubiera sido cumplida por la entidad recurrente, argumentos que no constituyen parte de la motivación dispuesta por el A quo quien otorgó la pretensión sobre la base de que el seguimiento y atención del proceso penal del proceso que fue instaurado por la entidad recurrente en contra del actor generó daño que debe ser reparado; por lo que en la forma de planteamiento del recurso este Tribunal no encuentra sustento como para revisar si el Ad quem incurrió o no en la aplicación correcta del art. 984 del Código Civil, o que la calificación del daño resulta ser la correcta o no.
Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil