ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 339 a 340 interpuesto por Carmen Erika Elías de Fernández por la Asociación Civil Crédito con Educación Rural CRECER contra del Auto de Vista signada con la Resolución Nº 230 de 11 de agosto de 2014 que cursa de fs. 336 a 337 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de pago de daños y perjuicios seguido por Vicente Aduviri Tórrez en contra de la entidad recurrente, la concesión de fs. 345, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto, pronuncia la Sentencia signada con la Resolución Nº 148 de 18 de junio de 2012 que cursa de fs. 233 a 236, declarando probada la demanda de fs. 19 a 20 subsanada a fs. 43, 44 y 45 y 67 de obrados, determinando que el monto a cancelarse en favor del actor por concepto de daños y perjuicios es por la suma de Bs. 15.400 que debe efectuarlo la Organización No Gubernamental CRECER
- Partes: Vicente Aduviri Tórrez. c/ Organización No Gubernamental “CRECER”
- Proceso: Pago de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad demandada y resuelto
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, en el recurso de casación no se identifica de qué manera
- 3
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
