Auto Supremo AS/0118/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

“Conforme a la jurisprudencia emanada de este Alto Tribunal, el recurso de apelación restringida es


Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y G.S.L. contra R.C.A., por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, tuvo como antecedente fáctico que el Tribunal de alzada al revocar la sentencia modificó sustancialmente la situación jurídica del imputado, con fundamentos que en los hechos significaban revalorización probatoria. Este antecedente generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación para la revalorización de la prueba, puesto que en el sistema procesal acusatorio vigente rige el principio de inmediación por el que los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, de modo que corresponde al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal de juicio, actividad que debe ceñirse al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probandi-, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de la valoración de la prueba está referido los vicios de fundamentación, vicios en la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida, valoración de prueba ilícita.

Estando delimitada las funciones del Tribunal alzada, que en el caso no han sido observadas, por cuanto la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no realizó un control de la valoración de la prueba sino una nueva valoración de la prueba, agravando ilegalmente la situación del imputado.

Auto Supremo 89 de 25 de abril de 2012, dictado dentro del proceso penal seguido por C.A.E. contra J.A.C.H. y otro, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, tuvo como antecedentes fácticos que el Tribunal de apelación de forma oficiosa desvió su competencia al modificar la pena y establecer una absolución parcial que requería necesariamente una valoración de pruebas, siendo que en el actual sistema no existe la doble instancia, por lo que el Tribunal carecía de competencia para revalorizar la prueba y para cambiar la condena. Este antecedente generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Conforme a la jurisprudencia emanada de este Alto Tribunal, el recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales y la correcta aplicación de la Ley. Es por ello que no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los alcances establecidos en los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal