“El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
En consecuencia, no se considera dentro del alcance del artículo 413 última parte del Código de Procedimiento Penal la posibilidad de que el Tribunal de apelación cambie directamente la determinación de la condena o absolución del imputado, porque para ello se requiere imprescindiblemente valorar la prueba, debiendo el Tribunal de Alzada aplicar lo dispuesto en el art. 414 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta la limitación contenida en dicho precepto legal referida a corregir los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada que no influyan en la parte dispositiva, por lo que en los casos en los que se advierta que el error en la fundamentación sea determinante para el cambio en la situación jurídica del imputado, observando lo dispuesto por el artículo 413 del mismo Código Adjetivo Penal, debe anular la sentencia total o parcialmente, dado el caso específico y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio”.
Auto Supremo 566 de 1 de octubre de 2004, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra D.N.C., por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tuvo como antecedentes fácticos que el Tribunal de alzada hizo una inadecuada y nueva valoración de pruebas y dictó sentencia condenatoria dejando sin efecto la absolutoria anterior. Este antecedente generó la emisión de la siguiente doctrina lega aplicable:
“El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación indebida de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la emisión de sentencia, y no se debe por ello revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho analizadas por los jueces o tribunales pues tal recurso está destinado a garantizar los derechos constitucionales y velar por la aplicación de los principios del debido proceso. El Tribunal de alzada está obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las normas contenidas en el art. 413 del Cód. Pdto. Pen.”
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 668/2014-RA de 26 de noviembre, se tiene
- Sobre el agravio planteado, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 89 de 25 de
- El recurrente solicita que previa la valoración de antecedentes del proceso penal, administrando justicia se
- Por Auto Supremo 668/2014-RA de 26 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el único punto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 07/2014 de 30 de junio, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia del
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El 23 de febrero de 2011,
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julieta Dorado Baspineiro, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 384/014 de 6 de
- El recurso de casación del representante del Ministerio Público, admitido por precedente contradictorio, denuncia que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- “Conforme a la jurisprudencia emanada de este Alto Tribunal, el recurso de apelación restringida es
- “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de resolver la problemática planteada, es menester señalar que la actuación y
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24
- Al respecto, se debe establecer de forma precisa si lo denunciado constituía un defecto absoluto
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
