Auto Supremo AS/0118/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

“El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o


En consecuencia, no se considera dentro del alcance del artículo 413 última parte del Código de Procedimiento Penal la posibilidad de que el Tribunal de apelación cambie directamente la determinación de la condena o absolución del imputado, porque para ello se requiere imprescindiblemente valorar la prueba, debiendo el Tribunal de Alzada aplicar lo dispuesto en el art. 414 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta la limitación contenida en dicho precepto legal referida a corregir los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada que no influyan en la parte dispositiva, por lo que en los casos en los que se advierta que el error en la fundamentación sea determinante para el cambio en la situación jurídica del imputado, observando lo dispuesto por el artículo 413 del mismo Código Adjetivo Penal, debe anular la sentencia total o parcialmente, dado el caso específico y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio”.
Auto Supremo 566 de 1 de octubre de 2004, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra D.N.C., por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tuvo como antecedentes fácticos que el Tribunal de alzada hizo una inadecuada y nueva valoración de pruebas y dictó sentencia condenatoria dejando sin efecto la absolutoria anterior. Este antecedente generó la emisión de la siguiente doctrina lega aplicable:

“El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación indebida de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la emisión de sentencia, y no se debe por ello revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho analizadas por los jueces o tribunales pues tal recurso está destinado a garantizar los derechos constitucionales y velar por la aplicación de los principios del debido proceso. El Tribunal de alzada está obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las normas contenidas en el art. 413 del Cód. Pdto. Pen.”