Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El 23 de febrero de 2011,
Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El 23 de febrero de 2011, en inmediaciones de la plazuela San Francisco de esta ciudad, la imputada fue encontrada en posesión de sustancias controladas, para luego ser trasladada a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), momento en el que hubiese pretendido arrojar dos envoltorios de bolsitas nylon de color negro amarrados con una pita, al sillón que se encontraba al ingreso de dichas dependencias; ii) Se estableció que la imputada tenía en su poder siete sobrecitos de papel blanco y dos envoltorios de nylon de color negro y que realizada la prueba de campo dio resultado positivo para cocaína corroborado por prueba pericial de 23 de marzo de 2011; iii) El peso total de la sustancia encontrada en poder de la imputada descontado el peso de los sobres y envoltorios de nylon fue de 15 g de cocaína; iv) Por la forma en la que se encontraron las sustancias controladas, se concluyó que la cocaína que llevaba la imputada estaba preparada o dispuesta para su distribución a cualquier título, poniendo en peligro la salud pública; v) El dolo en la participación de la imputada se demostró por la forma en la que preparó en su inmueble los envoltorios que contenían la cocaína; vi) Si bien la primera prueba toxicológica estableció que la imputada no consumió cocaína; sin embargo, de la segunda muestra se advirtió metabolitos de cocaína en sangre y cabello, pero este consumo habría sido de manera posterior al hecho juzgado, lo que acreditó que la imputada, consumió cocaína para hacerse pasar por consumidora y no una persona dedicada al tráfico de sustancias controlas, esto para liberarse de cualquier responsabilidad penal
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 668/2014-RA de 26 de noviembre, se tiene
- Sobre el agravio planteado, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 89 de 25 de
- El recurrente solicita que previa la valoración de antecedentes del proceso penal, administrando justicia se
- Por Auto Supremo 668/2014-RA de 26 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el único punto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 07/2014 de 30 de junio, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia del
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El 23 de febrero de 2011,
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julieta Dorado Baspineiro, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 384/014 de 6 de
- El recurso de casación del representante del Ministerio Público, admitido por precedente contradictorio, denuncia que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- “Conforme a la jurisprudencia emanada de este Alto Tribunal, el recurso de apelación restringida es
- “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de resolver la problemática planteada, es menester señalar que la actuación y
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24
- Al respecto, se debe establecer de forma precisa si lo denunciado constituía un defecto absoluto
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
