Auto Supremo AS/0118/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

El recurso de casación del representante del Ministerio Público, admitido por precedente contradictorio, denuncia que


Concluyó en definitiva que no se observaron los parámetros establecidos en los arts. 124 y 173 del CPP, porque al haberse omitido el examen toxicológico de todas las evidencias no existe absoluta certeza del contenido de los mismos, mas al contrario generaron duda sobre el dictamen pericial de laboratorio de química y toxicología forense porque el contenido de las evidencias pudieron corresponder a otras sustancias no relacionadas al hecho y al no haber sido judicializados todos los sobres obtenidos como evidencias resulta imposible que el órgano encargado de conocer el asunto en vía de recurso pueda alterar los limites objetivos y subjetivos trazados por la recurrente respecto de la sentencia que se impugna, posibilitando que la regla opera un nuevo juicio con remisión y posibilidad se transforma en el instrumento de garantía indispensable para la ejecución penal, toda vez que un hecho probado es el que el Tribunal tiene en definitiva como demostrado y cierto en virtud de las pruebas recibidas judicializadas, porque es en esa valoración que concluyó sobre la existencia del hecho ilícito sometido a juzgamiento y la responsabilidad penal de la imputada, al constituir indudablemente un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, y siendo presupuesto esencial de la sentencia la fundamentación que responda a la valoración objetiva de las pruebas que imponen una motivación racional y crítica, no una simple relación de los hechos, en respuesta a la correlación lógica de la acusación, las pruebas esenciales y la sentencia, que de acuerdo a la doctrina, constituye una relación fáctica probatoria y descriptiva, que consisten en la relación circunstanciada real y objetiva de los hechos ilícitos sometidos a su juzgamiento, el análisis en su conjunto, comprendiendo la prueba de cargo y descargo legalmente producida que garanticen la correcta valoración de las probanza en sentencia respondiendo a criterios lógicos valorados con probidad, igualdad y justicia.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

El recurso de casación del representante del Ministerio Público, admitido por precedente contradictorio, denuncia que el Auto de Vista impugnado, al disponer la realización de un nuevo juicio, incurrió en revalorización de la prueba, pues pese a haberse establecido que la sustancia controlada en poder de la imputada correspondía a cocaína, el Auto de Vista recurrido pretende que en un nuevo juicio se lleve adelante la prueba de toxicología de las siete muestras restantes. Para el efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 251/2012-RRC de 12 de octubre, 89 de 25 de abril de 2012 y 566 de 1 de octubre de 2004