Auto Supremo AS/0118/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julieta Dorado Baspineiro, interpuso recurso de apelación restringida (fs


Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julieta Dorado Baspineiro, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 426 a 430), que en lo concerniente a la problemática planteada en casación contenía como motivo el siguiente argumento:

La concurrencia de defectos de la sentencia previstos en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo que la Resolución apelada se basó en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, pues la “CONCLUSIÓN Nº 15” de la Sentencia habría señalado que los: “…7 sobrecitos de papel tipo boticario, conteniendo cocaína y de similar manera los dos envoltorios que arrojó la acusada, sustancias que al ser sometidas a la prueba de campo de narco test dieron positivo para cocaína, hecho que fue ratificado mediante examen pericial…” (sic), conclusión que no obedecía a la verdad material y no puede constituir base para emitir una injusta resolución de condena, ya que para ello sería preciso remitirse a la misma prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, de la cual se establecería que solamente se realizó la prueba de campo de narco test a dos sobres y fueron de estos que se separó una mínima cantidad para laboratorio, extremo que el Tribunal de Sentencia extrañamente omitió mencionar, corroborándose con este antecedente que no se acreditó la existencia material de los 18 g de cocaína por la realización de una prueba de narco test incompleta; en consecuencia, sólo debió establecerse la existencia de sustancia controlada sobre la cantidad sometida a control (Bolsa 7.- 0.1058 g y Bolsa A.- 0.1363 g) y no los 15 g señalados en la Resolución apelada.

II.3. Auto de Vista impugnado