Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades
Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO- consisten en la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse las exigencias legales impuestas para su realización, en tal sentido, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento produce la nulidad y para declarar dicha nulidad se debe tomar en cuenta determinados principios como: no hay nulidad sin texto, vale decir, que la irregularidad de la que adolece el acto debe estar sancionada de manera expresa, pero además debe tener trascendencia; es decir, que el vicio debe ser de tal magnitud que impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido en orden al derecho o garantía que se dice violado; pero además, las nulidades deben ser interpretadas de manera restrictiva a efectos de evitar se desvirtúe el régimen legal mediante una interpretación extensiva o analógica y por último debe tomarse en cuenta el interés, pues no hay nulidad por la nulidad misma en sentido de que la nulidad puede ser pronunciada cuando el incumplimiento de las formas se traduce en un efectivo menoscabo a los intereses de la defensa. Exacerbar privilegios o garantías constitucionales en una incorrecta aplicación, daña el supremo interés u orden público afectando la seguridad del cuerpo social
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 668/2014-RA de 26 de noviembre, se tiene
- Sobre el agravio planteado, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 89 de 25 de
- El recurrente solicita que previa la valoración de antecedentes del proceso penal, administrando justicia se
- Por Auto Supremo 668/2014-RA de 26 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el único punto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 07/2014 de 30 de junio, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia del
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El 23 de febrero de 2011,
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julieta Dorado Baspineiro, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 384/014 de 6 de
- El recurso de casación del representante del Ministerio Público, admitido por precedente contradictorio, denuncia que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- “Conforme a la jurisprudencia emanada de este Alto Tribunal, el recurso de apelación restringida es
- “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de resolver la problemática planteada, es menester señalar que la actuación y
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24
- Al respecto, se debe establecer de forma precisa si lo denunciado constituía un defecto absoluto
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
