Auto Supremo AS/0118/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 384/014 de 6 de


La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 384/014 de 6 de octubre de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente la cuestión planteada, disponiendo el reenvío de la causa a otro Tribunal, bajo los siguientes argumentos:

De los antecedentes sería evidente que de los siete sobres encontrados en poder de la imputada, sólo de dos se obtuvieron muestras para la prueba toxicológica, estudio que resulta ser el conjunto de procesos analíticos encaminados a poner de manifiesto en una muestra la presencia de una sustancia considerada como en el caso presente tóxica, para evaluar el tipo de sustancia y medir aproximadamente la cantidad de droga ilegal contenida en la muestra seleccionada de la evidencia o prueba material, que al ser siete sobres, debió haberse tomado una muestra de cada sobre para su identificación y caracterización, salvaguardando la verdad material de los hechos como valor supremo en el proceso penal; respecto del cual, ciertamente, se verificó que este aspecto fue alegado por la imputada en juicio oral enfatizando en el recurso de apelación restringida, concluyendo el Tribunal de alzada, al emitir la Resolución impugnada que el Tribunal a quo no realizó la descripción valorativa, descriptiva ni intelectiva de todas las pruebas desfiladas en el juicio, sobre todo de los sobres que no fueron sometidos a pericia toxicológica alguna, habiéndose dispuesto directamente su incineración, por lo que no puede llegar al convencimiento de manera puntual conforme el art. 173 del CPP, de haberse realizado la valoración conjunta sobre la prueba producida, omitiendo expresamente una fundamentación descriptiva y valorativa, así como una fundamentación analítica o intelectiva, expresando los motivos de hecho o derecho en que se basó la decisión, siendo evidente que no existió una valoración conjunta y armónica de toda la prueba probatoria, con sujeción a la reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia, deduciéndose por lo tanto, que resulta evidente que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditaros o en valoración defectuosa de la prueba