La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 384/014 de 6 de
La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 384/014 de 6 de octubre de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente la cuestión planteada, disponiendo el reenvío de la causa a otro Tribunal, bajo los siguientes argumentos:
De los antecedentes sería evidente que de los siete sobres encontrados en poder de la imputada, sólo de dos se obtuvieron muestras para la prueba toxicológica, estudio que resulta ser el conjunto de procesos analíticos encaminados a poner de manifiesto en una muestra la presencia de una sustancia considerada como en el caso presente tóxica, para evaluar el tipo de sustancia y medir aproximadamente la cantidad de droga ilegal contenida en la muestra seleccionada de la evidencia o prueba material, que al ser siete sobres, debió haberse tomado una muestra de cada sobre para su identificación y caracterización, salvaguardando la verdad material de los hechos como valor supremo en el proceso penal; respecto del cual, ciertamente, se verificó que este aspecto fue alegado por la imputada en juicio oral enfatizando en el recurso de apelación restringida, concluyendo el Tribunal de alzada, al emitir la Resolución impugnada que el Tribunal a quo no realizó la descripción valorativa, descriptiva ni intelectiva de todas las pruebas desfiladas en el juicio, sobre todo de los sobres que no fueron sometidos a pericia toxicológica alguna, habiéndose dispuesto directamente su incineración, por lo que no puede llegar al convencimiento de manera puntual conforme el art. 173 del CPP, de haberse realizado la valoración conjunta sobre la prueba producida, omitiendo expresamente una fundamentación descriptiva y valorativa, así como una fundamentación analítica o intelectiva, expresando los motivos de hecho o derecho en que se basó la decisión, siendo evidente que no existió una valoración conjunta y armónica de toda la prueba probatoria, con sujeción a la reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia, deduciéndose por lo tanto, que resulta evidente que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditaros o en valoración defectuosa de la prueba
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 668/2014-RA de 26 de noviembre, se tiene
- Sobre el agravio planteado, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 89 de 25 de
- El recurrente solicita que previa la valoración de antecedentes del proceso penal, administrando justicia se
- Por Auto Supremo 668/2014-RA de 26 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el único punto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 07/2014 de 30 de junio, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia del
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El 23 de febrero de 2011,
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julieta Dorado Baspineiro, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 384/014 de 6 de
- El recurso de casación del representante del Ministerio Público, admitido por precedente contradictorio, denuncia que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- “Conforme a la jurisprudencia emanada de este Alto Tribunal, el recurso de apelación restringida es
- “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de resolver la problemática planteada, es menester señalar que la actuación y
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24
- Al respecto, se debe establecer de forma precisa si lo denunciado constituía un defecto absoluto
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
