Denuncia el recurrente que, el Tribunal de alzada habría incurrido en el defecto previsto por
Admitido vía flexibilización el recurso de casación, formulado por el imputado Bladimir Arispe Castro, con la finalidad de establecer la existencia o no del defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, corresponde emitir pronunciamiento previo análisis de la denuncia en la forma que corresponda.
Denuncia el recurrente que, el Tribunal de alzada habría incurrido en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por incongruencia omisiva, dejándole en estado de indefensión al no poder rebatir los fundamentos del Auto de Vista impugnado, porque no se circunscribió a los siguientes dos puntos cuestionados en apelación restringida: 1) Defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, debido a que la Sentencia sólo se basó en prueba subjetiva, consistente en las declaraciones de la supuesta víctima y su madre; y, 2) La falta de notificación con la acusación, privándole el derecho de ofrecer prueba, impugnar las del contrario, plantear incidentes y excepciones, sin considerar que al anularse obrados se dispuso que el proceso se tramite conforme al procedimiento vigente a la fecha de la denuncia, es decir, sin tomar en cuenta las modificaciones establecidas en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, aspecto que a decir del recurrente violaría el derecho a la defensa y al debido proceso
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Mediante Auto Supremo 657/2014-RA de 19 de noviembre que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, radicó la
- El imputado opuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el
- iii) En relación a los elementos incorporados ilegalmente al juicio, señaló el Auto de Vista
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, vía flexibilización corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente que, el Tribunal de alzada habría incurrido en el defecto previsto por
- Analizados los antecedentes de la causa, específicamente el contenido del recurso de apelación restringida formulado
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
