Auto Supremo AS/0123/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

Denuncia el recurrente que, el Tribunal de alzada habría incurrido en el defecto previsto por


Admitido vía flexibilización el recurso de casación, formulado por el imputado Bladimir Arispe Castro, con la finalidad de establecer la existencia o no del defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, corresponde emitir pronunciamiento previo análisis de la denuncia en la forma que corresponda.

Denuncia el recurrente que, el Tribunal de alzada habría incurrido en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por incongruencia omisiva, dejándole en estado de indefensión al no poder rebatir los fundamentos del Auto de Vista impugnado, porque no se circunscribió a los siguientes dos puntos cuestionados en apelación restringida: 1) Defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, debido a que la Sentencia sólo se basó en prueba subjetiva, consistente en las declaraciones de la supuesta víctima y su madre; y, 2) La falta de notificación con la acusación, privándole el derecho de ofrecer prueba, impugnar las del contrario, plantear incidentes y excepciones, sin considerar que al anularse obrados se dispuso que el proceso se tramite conforme al procedimiento vigente a la fecha de la denuncia, es decir, sin tomar en cuenta las modificaciones establecidas en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, aspecto que a decir del recurrente violaría el derecho a la defensa y al debido proceso