Auto Supremo AS/0123/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, radicó la


El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, radicó la causa el 21 de agosto de 2013, conforme Auto a fs. 597, luego por Sentencia 04/2014 de 26 de febrero, declaró al imputado Bladimir Arispe Castro, autor y culpable de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, condenándole a sufrir la pena de presidio de dieciséis años, sin derecho a indulto más el pago de costas. Extrayéndose de este fallo los siguientes aspectos:

1) Como hechos probados se concluyó, de las declaraciones bajo juramento de la menor víctima y su madre durante la tramitación del juicio, además de los informes psicológico, social y forense, que el imputado Bladimir Ariste Castro, con premeditación y aprovechando la ingenuidad de su víctima que apenas contaba con trece años de edad, buscó el momento adecuado para engatusarla y cometer el abuso sexual, con la agravante que él era un hombre de más de veinte años, que tenía una concubina, la cual se encontraba esperando un hijo.

2) Bajo el rótulo de “DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN JUDICIAL DE LA PENA” (sic), previa referencia a los arts. 37, 38 y 40 del CP, la Sentencia refiriendo que se tomó en cuenta al agente, a la víctima y las circunstancias del hecho, destacó que el imputado es una persona adulta de veintidós años de edad, con estudios básicos, sin oficio o trabajo acreditado, estableciéndose además que para cometer el delito aprovechó la hora (13:30) que no había gente en su trabajo, la confianza que le tenía la víctima por ser trabajador en la casa de su vecino y las amenazas de matar a su familia si decía algo, la fragilidad propia de su escasa edad y principalmente la violencia física y moral inferida a la víctima, para doblegarla y someterla a su voluntad “con amenazas si es que avisaba a su madre” después de consumar sus bestiales y depravados apetitos sexuales, conducta antijurídica que el imputado realizó en sano juicio, libre y voluntariamente, a sabiendas del alcance de la criminalidad de sus actos. Puntualizó que lo más reprochable de este accionar fue el hecho de que siendo el imputado una persona mayor de edad, sin problemas de salud física o mental, hubiera abusado sexualmente de una menor de trece años. También en la sentencia se apreció la gravedad del hecho, tomando en cuenta que la naturaleza de la acción ha sido eminentemente dolosa, ya que el imputado se aprovechó de su condición de hombre mayor y de su superioridad física para violar sexualmente a una estudiante menor de edad, causando secuelas y traumas que difícilmente serán superadas por la víctima, que de no ser tratada psicológicamente pueden repercutir negativamente en su vida afectiva y emocional. Por todo lo referido el Tribunal consideró que al imputado le correspondía la pena de dieciséis años de presidio sin derecho a indulto.

II.3. De la apelación restringida