La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
De otro lado, en relación a que el fallo se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura, señaló el Tribunal de alzada que el recurrente tenía la oportunidad y el momento apropiado para formular el incidente de exclusión probatoria tanto del Informe Pericial como de la entrevista realizada por la psicóloga, conforme a lo establecido por el art. 172 del CPP. Además, señaló que la Sentencia, estaba suficiente y debidamente fundamentada, que no existía contradicción en todo su contexto, principalmente en la parte Resolutiva, y que cursaba la fundamentación y justificación adecuadas sobre las razones por las cuales se otorgó determinado valor a cada uno de los elementos de prueba, debiendo resaltarse que esta conclusión corresponde a una inexistente denuncia en apelación relativa a la transgresión del art. 173 del CPP.
Por lo referido, se tiene evidencia que el Tribunal de apelación, no circunscribió su pronunciamiento a las cuestiones planteadas por el imputado, porque omitió pronunciarse respecto a la denuncia de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, emergente de la supuesta negación en juicio al derecho de oponer incidentes y excepciones, cuando en todo caso le correspondía analizar y resolver fundadamente la problemática planteada por el imputado teniendo en cuenta los principios de trascendencia y convalidación que rigen la actividad procesal defectuosa. Además, omitió pronunciamiento en cuanto al segundo motivo alegado en apelación, pues además de asumir conclusiones respecto a temáticas no planteadas en apelación, como las relativas a los arts. 370 inc. 1) y 173 del CPP, no efectuó análisis alguno sobre los argumentos expuestos por el imputado en apelación, fundados en la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del citado Código; estableciéndose así, que los Vocales recurridos al pronunciar el Auto de Vista impugnado de casación, incurrieron en el vicio de incongruencia omisiva (ex silentio - infra petita), en inobservancia de las exigencias contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP, quebrantando de esa forma los derechos del recurrente a los recursos, defensa y tutela judicial efectiva, así como al debido proceso, establecidos en los arts. 115 y 119.I de la CPE, más cuando este último, deriva del principio de legalidad penal en su vertiente procesal y que figura como directriz de administración de justicia en el art. 180 de la CPE.
En consecuencia, verificado que el fallo impugnado fue dictado inobservando las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales mencionadas al no resolver las dos denuncias formuladas por el recurrente en recurso de apelación restringida, generando la concurrencia de un defecto absoluto inconvalidable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; en aplicación del art. 419 del CPP, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que las omisiones observadas, sean subsanadas por el Tribunal de apelación a través del pronunciamiento de una nueva resolución.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Bladimir Arispe Castro; y DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 52 de 10 de julio de 2014, disponiendo que el Tribunal de alzada, previo sorteo y sin espera de turno, de manera directa pronuncie nueva resolución, observando la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Mediante Auto Supremo 657/2014-RA de 19 de noviembre que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, radicó la
- El imputado opuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el
- iii) En relación a los elementos incorporados ilegalmente al juicio, señaló el Auto de Vista
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, vía flexibilización corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente que, el Tribunal de alzada habría incurrido en el defecto previsto por
- Analizados los antecedentes de la causa, específicamente el contenido del recurso de apelación restringida formulado
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
