El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga a expresar de forma coherente todos los argumentos considerativos entre sí y de éstos con la parte resolutiva, y; b) La segunda, conocida como congruencia externa, relativa a la exigencia de correspondencia o armonía entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial. Este tipo de congruencia queda afectado en los siguientes supuestos: 1) La incongruencia omisiva o ex silentio, que se presenta cuando el órgano jurisdiccional omite contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes; 2) La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido; 3) La incongruencia por error, que se da cuando en una sola resolución se incurre en las dos anteriores clases de incongruencia, entendiéndose por tanto, que el órgano judicial, por cualquier tipo de error sufrido, no resuelve sobre los motivos del recurso, sino que equivocadamente lo hace sobre aspectos totalmente ajenos a los planteados, dejando sin respuesta las pretensiones del recurrente
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Mediante Auto Supremo 657/2014-RA de 19 de noviembre que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, radicó la
- El imputado opuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el
- iii) En relación a los elementos incorporados ilegalmente al juicio, señaló el Auto de Vista
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, vía flexibilización corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente que, el Tribunal de alzada habría incurrido en el defecto previsto por
- Analizados los antecedentes de la causa, específicamente el contenido del recurso de apelación restringida formulado
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
