Habiendo sido admitido el recurso de casación, vía flexibilización corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro
iv) La Sentencia impugnada, se encuentra suficiente y debidamente fundamentada; asimismo, no contiene contradicción en su contexto, principalmente en la parte Resolutiva.
v) También estableció, que no es evidente la transgresión del art. 173 del CPP, por cuanto se advierte en la parte considerativa una fundamentación y justificación adecuada sobre las razones por las cuales otorga determinado valor a cada uno de los elementos de prueba.
Concluye, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado y; consiguientemente, confirma en todas sus partes la Sentencia apelada.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE INCONGRUENCIA OMISIVA
Habiendo sido admitido el recurso de casación, vía flexibilización corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos en el Auto Supremo de admisión 57/2014-RA de 19 de noviembre, teniendo en cuenta que el recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva, porque el Tribunal de alzada no hubiese resuelto dos motivos alegados en recurso de apelación restringida; por lo que con carácter previo, es menester establecer las bases legales que servirán de sustento a la presente Resolución
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Mediante Auto Supremo 657/2014-RA de 19 de noviembre que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, radicó la
- El imputado opuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el
- iii) En relación a los elementos incorporados ilegalmente al juicio, señaló el Auto de Vista
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, vía flexibilización corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente que, el Tribunal de alzada habría incurrido en el defecto previsto por
- Analizados los antecedentes de la causa, específicamente el contenido del recurso de apelación restringida formulado
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
