El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
a) Por Sentencia 04/2014 de 26 de febrero (fs. 829 a 839), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Bladimir Arispe Castro, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 bis del CP, condenándole a la pena de dieciséis años de presidio sin derecho a indulto, más pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bladimir Arispe Castro, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 933 a 939 vta.), resuelto por Auto de Vista 52 de 10 de julio del 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el referido recurso y confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación, interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 657/2014-RA de 19 de noviembre (fs. 1026 a 1028), se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Arguye el recurrente que, el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, pues lo dejó en estado de indefensión, al no poder rebatir los fundamentos del Auto de Vista impugnado, toda vez que no se circunscribió a los puntos cuestionados en su apelación restringida e hizo referencia a tres aspectos que no fueron motivo del citado recurso; por otro lado, se limitó a realizar relatos similares a la sentencia sin resolver los dos motivos de su recurso de apelación restringida, referidos a: i) La existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, debido a que la Sentencia se habría basado en pruebas subjetivas, como las declaraciones de la supuesta víctima y la madre de la misma, que resultan insuficientes para declarar su culpabilidad, habiendo invocado en apelación restringida el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, como precedente contradictorio, en el que a decir del recurrente se habría establecido que sólo se podrá admitir como ocurrido los hechos o circunstancias que hayan sido acreditados mediante pruebas objetivas, lo cual impediría que aquellas sean fundadas en elementos puramente subjetivos; y, ii) La violación al derecho a la defensa y al debido proceso, porque se le privó los derechos de ser notificado con la acusación, ofrecer prueba, impugnar las de contrario y plantear incidentes y excepciones, en razón a que el Tribunal de Sentencia, en juicio le negó la posibilidad de plantear excepciones e incidentes, argumentando que debió hacerlo en audiencia conclusiva, sin considerar que se anuló obrados hasta el decreto con el que se tuvo presente la acusación, disponiendo que el proceso se tramite sin la modificación de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; en este motivo, el recurrente habría invocado como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 297/2012 de 22 de octubre, 434 de 20 de agosto de 2009, 272 de 4 de mayo de 2009, 244 de 7 de marzo de 2007, 011/2013-RRC de 6 de febrero y 236 de 7 de marzo de 2007, transcribiendo en casación la ratio decidendi, de los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Mediante Auto Supremo 657/2014-RA de 19 de noviembre que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, radicó la
- El imputado opuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el
- iii) En relación a los elementos incorporados ilegalmente al juicio, señaló el Auto de Vista
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, vía flexibilización corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente que, el Tribunal de alzada habría incurrido en el defecto previsto por
- Analizados los antecedentes de la causa, específicamente el contenido del recurso de apelación restringida formulado
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
