Auto Supremo AS/0126/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2015

Fecha: 27-Feb-2015

Al haberse emitido resolución anulatoria por parte del Ad-quem, este Tribunal Supremo se encuentra impedido

Al margen de lo señalado, debe tomarse en cuenta que ninguna de las partes litigantes objetaron el Auto que fijó los puntos de hecho a probar conforme dispone el art. 371 del Cód. Pdto. Civ., por lo que estuvieron de acuerdo con dicha resolución, ni mucho menos en sus recursos de apelación contra la sentencia, solicitaron la nulidad de obrados, siendo sus pretensiones porque se revoque la sentencia; ante esa situación ciertamente no ameritaba disponer de oficio la nulidad de obrados y al haber procedido de esa manera, el Ad-quem ha incurrido en error procesal excediéndose en su labor fiscalizadora, aspecto que corresponde ser enmendado; decisión que además fue asumida al amparo del art. 252 del Cód. Pdto. Civ. cuya aplicación está destinada únicamente en etapa de casación tal como lo dispone de manera expresa dicha norma legal.
Al haberse emitido resolución anulatoria por parte del Ad-quem, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de ingresar a considerar el fondo del asunto, no quedando otra alternativa que anular la resolución recurrida en función del recurso de casación en la forma que se analiza por encontrar mérito el reclamo de la recurrente; consecuentemente le corresponderá al Ad-quem emitir una nueva resolución debidamente fundamentada resolviendo el fondo de la controversia en base a los reclamos deducidos en los recursos de apelación de ambas partes litigantes dentro del marco de pertinencia que establece el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., ya sea acogiendo la demanda principal o la reconvencional y poniendo de esta manera fin al problema de fondo en cuestión sin dar lugar a que se generen o proliferen otros procesos, debiendo en todo caso tomarse en cuenta lo dispuesto en los arts. 1.II y 193 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el Juez A-quo si bien acogió en el auto de relación procesal los hechos controvertidos generados por las partes, sin embargo en la sentencia llegó a la conclusión de declarar improbadas todas las pretensiones de ambas partes litigantes dejándolos en un estado de incertidumbre y salvando sus derechos para otros procesos; es decir los dejó en el mismo estado de antes, olvidando que la finalidad del proceso es dirimir las controversias sometidas a su conocimiento, decisión que no condice con los principios de eficacia y eficiencia que impone la Constitución Política del Estado en la administración de justicia