Auto Supremo AS/0126/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2015

Fecha: 27-Feb-2015

En cuanto al hecho posesorio alegado en la mutua petición cuya falta también extraña el

El Tribunal Ad-quem basó su fundamento para disponer la nulidad de obrados en el hecho de que el Juez de la causa no habría acogido como objeto de prueba en el auto de calificación del proceso (fs. 316-317 y vlta.), ninguno de los hechos articulados de carácter esencial que fueron controvertidos en la demanda principal como en la reconvencional, señalando que éstos estarían constituidos, “…por el supuesto esencial de la acción negatoria promovida en vía de acción principal, esto es, la eventual atribución de derecho de propiedad de la demandada al inmueble que los actores invocan como de su propiedad, y con relación a la mutua petición la falta de ejercicio de hecho posesorio y exclusiva vinculación de la Ley Nº 4026 a la propiedad urbana”; conforme señala de manera textual en el primer Considerando numeral 3) del fallo recurrido; por el contrario indica que el A-quo habría establecido aspectos normativos incurriendo en defectuosa integración de la relación procesal, omisión que constituiría un aspecto de orden público por vincularse al fallo de mérito no pudiendo declararse probada o improbada las demandas deducidas, siendo básicamente esos los fundamentos para disponer la nulidad hasta el auto de relación procesal.
Revisado el contenido de la demanda principal y reconvencional y respuesta de ambas (fs. 56-57, 292-300 y 311-312) y sobre todo el contenido del Auto de relación procesal que cursa a fs. 316 vlta. a 317 y vlta., se evidencia que el Juez A-quo ha fijado como puntos de probanza los hechos expuestos que sustentan las pretensiones de ambas partes litigantes así como las excepciones perentorias, cuyos puntos 1 al 7 (excepto el 4) están referidos a la probanza del derecho propietario de los actores principales con respecto al inmueble objeto de litis y los puntos 8 al 12 tienen relación con la negativa del derecho propietario de los actores que alega la parte demandada y reconvencionista, de tal modo que se encuentran acogidos los presupuestos procesales que configuran la acción negatoria.
En cuanto al hecho posesorio alegado en la mutua petición cuya falta también extraña el Ad-quem; este aspecto se encuentra como punto de probanza para la parte demandada al final de los numerales 5 y 11; del mismo modo la vinculación de la Ley Nº 4026 a la propiedad urbana alegada en la demanda reconvencional, también se encuentra como punto de probanza en el numeral 8 (fs. 317 vlta.) del Auto de calificación del proceso