Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por las consideraciones realizadas y en función al recurso de casación en la forma interpuesto por la recurrente, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 3) con relación al 275 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el Art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº SCCFI- 518/2014 de 05 de noviembre de 2014 de fs. 524 a 525 y vlta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y dispone que el Tribunal Ad-quem sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nuevo fallo fundamentado resolviendo el fondo del conflicto en base a los recursos de apelación deducidos por las partes litigantes.
Sin responsabilidad por considerar error excusable, empero en cumplimiento del art. 17.IV de la Ley 025, remítase copia de la presente resolución al Concejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el Art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº SCCFI- 518/2014 de 05 de noviembre de 2014 de fs. 524 a 525 y vlta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y dispone que el Tribunal Ad-quem sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nuevo fallo fundamentado resolviendo el fondo del conflicto en base a los recursos de apelación deducidos por las partes litigantes.
Sin responsabilidad por considerar error excusable, empero en cumplimiento del art. 17.IV de la Ley 025, remítase copia de la presente resolución al Concejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Expediente: CH –72 – 14 – S
- c/ Blanca Beatriz
- Proceso: Acción negatoria y cancelación de sub inscripción
- Del contenido del recurso de casación, se resume lo siguiente
- Señal que se ha aplicado indebidamente el art
- Que la determinación asumida de anular obrados y el Auto que niega la solicitud de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al hecho posesorio alegado en la mutua petición cuya falta también extraña el
- Si bien el Juez de la causa consignó en el numeral 4) como punto de
- Al haberse emitido resolución anulatoria por parte del Ad-quem, este Tribunal Supremo se encuentra impedido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
