Auto Supremo AS/0126/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2015

Fecha: 27-Feb-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En base a esos argumentos, en su petitorio solicita que se anule obrados hasta que el Tribunal de apelación dicte un nuevo auto de vista resolviendo el fondo de los recursos de apelación de ambas partes litigantes.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La Constitución Política del Estado impone como mandato al Órgano Judicial, de impartir justicia pronta, oportuna, gratuita, sin dilaciones, basados entre otros en los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, inmediatez conformen disponen los arts. 115.II, 178.I y 180.I del texto Constitucional, principios que a su vez se encuentran replicados en la Ley 025 del Órgano Judicial; en observancia de dicho mandato constitucional este Tribunal Supremo ha emitido entre otros los A.S. 223/2013, 309/2013, 318/2013, 78/2014, 514/2014, donde ha dejado establecido que las nulidades procesales por ser de última ratio, deben ser aplicadas de manera restringida solo cuando se atenta de manera efectiva, real y materialmente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes o cuando se encuentra seriamente comprometido el interés público y no exista ninguna otra posibilidad de salvar el proceso, siendo la regla general la continuidad del mismo hasta su total conclusión como dispone de manera expresa el art. 16 de la Ley 025.
No toda deficiencia, vicio o irregularidad procesal trae aparejada la nulidad o invalidez del acto; pues en caso de sancionarse con nulidad todos los apartamientos de las ley procesal aun así no provoquen perjuicio, se incurría en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, dejando de lado lo esencial y el fondo del asunto que es la resolución del conflicto; precisamente frente al extremado formalismo procesal que aún se sigue aplicando en muchos países entre estos en el nuestro, modernamente van surgiendo nuevas tendencias doctrinarias que sustentan la desformalización del proceso y la humanización y tenencia social del proceso que van adquiriendo fuerza, como la postulada por Roberto Omar Berizonce en su Obra “El Proceso Civil en Transformación”, 1ª Edición, Librería Editorial Platense 2008, donde realiza una marcada crítica al sistema judicial en su conjunto a nivel internacional, precisamente por el exacerbado rigorismo procesal que se suelen imprimir en la tramitación de los procesos.
Corrientes doctrinarias que claramente nos indican, de que por encima de cualquier aspecto meramente formal, lo que en definitiva debe primar es impartir justicia material como manda la Constitución Política del Estado, dejando a un lado los formalismos o ritualismos procesales que identifican al pasado; dentro de ese contexto, la labor de los jueces y tribunales siempre debe estar orientada a resolver con preferencia el fondo del conflicto dirimiendo las controversias sometida a su conocimiento y de esta manera contribuir con la paz social que buscan los litigantes.
En el caso presente, el reclamo central de la recurrente recae sobre la nulidad de obrados dispuesta de oficio por el Ad-quem, en el entendido de que al haberse tomado una medida de esa naturaleza, el Tribunal de apelación no habría resuelto el problema de fondo que entraña a ambas partes litigantes, calificándolo de errónea dicha determinación