Auto Supremo AS/0126/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2015

Fecha: 27-Feb-2015

Que la determinación asumida de anular obrados y el Auto que niega la solicitud de

Indica que ninguna de las partes objetaron el Auto de relación procesal adquiriendo su ejecutoria por el principio de preclusión; tampoco las partes litigantes solicitaron en el recurso de apelación la nulidad de obrados y al no haber resuelto los fundamentos de los recursos de apelación, se incurrió en violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ.
Que los hechos extrañados por el Tribunal de apelación se encuentran claramente identificados e insertos en el Auto de relación procesal en los puntos 2, 3, 4 y 6 al 11 y que todos los aspectos controvertidos se encuentran plasmados en el indicado Auto de relación procesal, correspondiendo simplemente efectuar el ejercicio mental de adecuación de los hechos demostrados o desvirtuados para emitir una resolución del fondo.
Que la determinación asumida de anular obrados y el Auto que niega la solicitud de complementación son superficiales por carecer de fundamentación y violatorios del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, ignorando que el objeto del proceso es la resolución de las controversias