Del contenido del recurso de casación, se resume lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 537 a 538 y vta., interpuesto por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán contra el Auto de Vista Nº SCCFI-518/2014 de 05 de noviembre de 2014 de fs. 524 a 525 y vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Acción negatoria y cancelación de sub inscripción de matrícula en Derechos Reales, seguido por Julia Puma Villanueva de Arancibia y Bernardino Arancibia Flores contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 542 a 546; el Auto de concesión de fs. 547; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 5º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 29/2014 de 13 de junio de 2014 de fs. 427 a 432 y vta., declaró improbada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional de inaplicabilidad de la Ley Nº 4026, nulidad y cancelación de registro en Derechos Reales, acción negatoria y reconocimiento de mejor derecho propietario; improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho interpuesta por la demandada contra la demanda principal.
Apelada la indicada Sentencia por ambas partes litigantes, la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SCCFI-518/2014 de 05 de noviembre de 2014 de fs. 524 a 525 y vta., anuló obrados hasta fs. 316 vuelta, disponiendo que el Juez A-quo proceda a integrar la relación procesal en base a los hechos controvertidos articulados por las partes; en contra de esta resolución de segunda instancia, la demandada y reconvencionista Blanca Beatriz Dávalos Valda, interpuso recurso de casación en la forma.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, se resume lo siguiente:
Indica que el Ad-quem modificó el contenido de su demanda reconvencional donde su persona habría explicado que la Ley 4026 solo se aplica a propiedades rústicas y no a propiedades urbanas y el inmueble objeto de litis se encuentra desde 1950 dentro del radio urbano de la ciudad de Sucre, hechos que fueron erróneamente analizados por el Ad-quem, quien habría concluido de que se ha incurrido en una defectuosa integración de la relación procesal de los hechos que revisten carácter controversial
- Expediente: CH –72 – 14 – S
- c/ Blanca Beatriz
- Proceso: Acción negatoria y cancelación de sub inscripción
- Del contenido del recurso de casación, se resume lo siguiente
- Señal que se ha aplicado indebidamente el art
- Que la determinación asumida de anular obrados y el Auto que niega la solicitud de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al hecho posesorio alegado en la mutua petición cuya falta también extraña el
- Si bien el Juez de la causa consignó en el numeral 4) como punto de
- Al haberse emitido resolución anulatoria por parte del Ad-quem, este Tribunal Supremo se encuentra impedido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
