Auto Supremo AS/0128/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RA

Fecha: 27-Feb-2015

3) Por otro lado, la recurrente haciendo referencia al art


2) Como segundo agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido no efectuó un análisis adecuado sobre el fundamento de su apelación referida a la mala valoración de la prueba MP-D7 (certificado de denuncia extravío o robo otorgada por la policía boliviana) en la que incurrió el Tribunal de Sentencia, pues siendo la misma una simple fotocopia sin valor legal, sirvió para condenarla, alegando al efecto el Tribunal de alzada que “no advierte tal extremo, puesto que el Tribunal de sentencia no llego a evidenciar el delito de Robo por que la valoración de dicho medio probatorio, deja de tener relación con el delito por que se sentenció a la hoy recurrente”; sin embargo, manifiesta la recurrente que esta aseveración, contradice a la Sentencia que en su apartado Valoración Intelectiva de las Pruebas, señaló que según la prueba MP-7, la acusada Alicia Merlo Gonzales cometió el delito de Allanamiento, hechos que a decir de la recurrente no fueron analizados por el Tribunal de alzada, incurriendo en defecto absoluto; toda vez, que al no existir otras pruebas debió dictarse sentencia absolutoria, al efecto invoca el Auto Supremo 287 de 11 de octubre de 2007.

3) Por otro lado, la recurrente haciendo referencia al art. 342 del CPP, denuncia, que el Tribunal de alzada no analizó su reclamo referido a la contradicción entre la acusación y la sentencia; toda vez, que la acusación fiscal estableció que quien sufrió el delito de Allanamiento fue Jhonatan Romyl Quisbert Ticona (víctima), existiendo actos de violencia en la habitación del mismo, rompiendo candados; hecho que asevera no guarda relación con la sentencia puesto que en su acápite fundamentación de derecho, estableció que: “…el Ministerio Público cumple con la carga probatoria demostrando que la acusada Alicia Merlo Gonzales, en fecha 10 de julio de 2011 a horas 11:00 am aproximadamente ingreso al domicilio donde tenía su habitación el cuidador FELIPE MERLO MAMANI…”. Señalando el Auto de Vista, que no es cierto que la Sentencia haya incluido que se allanó el domicilio del cuidador Felipe Merlo o que la acusación haya señalado que el bien inmueble era de Jhonatan Quisbert, que en todo caso dicho extremo no ingresa en el defecto argumentado, alegato que considera inapropiado no existiendo una fundamentación que sustente tal determinación, no obrando el Ad quem conforme a derecho, puesto que una de las exigencias al debido proceso es la congruencia conforme prevé el art. 362 del CPP. Cita como precedentes la Sentencia Constitucional 487/2004-R y el Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009