Auto Supremo AS/0128/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RA

Fecha: 27-Feb-2015

Sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que el fundamento esgrimido por la imputada en


Sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que el fundamento esgrimido por la imputada en este motivo de casación sujeto al presente examen de admisibilidad, esencialmente radica en que la sentencia condenatoria habría emergido de una actividad procesal defectuosa efectuada por el Tribunal de sentencia, actitud que fue ratificada por el Tribunal de alzada incurriendo en inobservancia o errónea aplicación del art. 292 del CP; puesto que, no habría considerado que en el domicilio en el que supuestamente ocurrió el delito, ella vivió junto a su padre Felipe Merlo por más de diecinueve años, no resultándole ajeno; toda vez, que la supuesta víctima nunca ingresó en posesión del bien inmueble que aduce como suyo; en ese sentido, se advierte que la recurrente identifica con precisión el defecto denunciado, mencionando el hecho generador, por lo que corresponde admitir este motivo, en vía de flexibilización, a los fines de verificar por el principio de legalidad si el Tribunal de alzada interpretó correctamente o no el referido artículo