Sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que el fundamento esgrimido por la imputada en
Sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que el fundamento esgrimido por la imputada en este motivo de casación sujeto al presente examen de admisibilidad, esencialmente radica en que la sentencia condenatoria habría emergido de una actividad procesal defectuosa efectuada por el Tribunal de sentencia, actitud que fue ratificada por el Tribunal de alzada incurriendo en inobservancia o errónea aplicación del art. 292 del CP; puesto que, no habría considerado que en el domicilio en el que supuestamente ocurrió el delito, ella vivió junto a su padre Felipe Merlo por más de diecinueve años, no resultándole ajeno; toda vez, que la supuesta víctima nunca ingresó en posesión del bien inmueble que aduce como suyo; en ese sentido, se advierte que la recurrente identifica con precisión el defecto denunciado, mencionando el hecho generador, por lo que corresponde admitir este motivo, en vía de flexibilización, a los fines de verificar por el principio de legalidad si el Tribunal de alzada interpretó correctamente o no el referido artículo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Merlo Gonzales (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 12 de diciembre
- Del memorial que cursa de fs. 183 a 186 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Por otro lado, la recurrente haciendo referencia al art
- 4) Finalmente denuncia “Que el Auto de Vista recurrido no cumple con lo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que el fundamento esgrimido por la imputada en
- Respecto a los motivos segundo y tercero en las que denuncia que el Auto de
- En cuanto al cuarto motivo, en la que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Finalmente, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de julio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
