Con relación al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
Antes de ingresar al análisis de los motivos denunciados, se observa que la recurrente, a los fines de la admisión excepcional de su recurso de casación hace referencia al Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004; que si bien, corresponde a una Resolución que declaró admisible el recurso; la misma por ser un Auto de admisibilidad no contiene doctrina legal, no resultando aplicable al caso de autos.
Con relación al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia o errónea aplicación del art. 298 del CP; puesto que, no habría considerado, que su persona no era ajena al domicilio, pues habría vivido en ella diecinueve años juntamente a sus hermanos y su padre Felipe Merlo Mamani, estando actualmente como poseedores, con la certeza de que su padre era titular del derecho propietario y no el cuidador, siendo el único propósito sacarlos del bien inmueble, ya que la supuesta víctima Jhonatan Quisbert Ticona nunca ingresó en posesión real y corpórea del bien inmueble que alega como suyo. Sobre este reclamo si bien la recurrente invocalos Autos Supremos 345 de 16 de octubre de 2010 y 309 de 11 de julio de 2003; empero, se evidencia que el presunto defecto hubiera surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tenía la carga procesal de señalar en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados conforme prevé el art. 416 del CPP, situación que no sucedió
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Merlo Gonzales (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 12 de diciembre
- Del memorial que cursa de fs. 183 a 186 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Por otro lado, la recurrente haciendo referencia al art
- 4) Finalmente denuncia “Que el Auto de Vista recurrido no cumple con lo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que el fundamento esgrimido por la imputada en
- Respecto a los motivos segundo y tercero en las que denuncia que el Auto de
- En cuanto al cuarto motivo, en la que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Finalmente, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de julio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
