De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 128/2015-RA
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 15/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Alicia Merlo Gonzales y otros
Delitos : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 183 a 186 vta., Alicia Merlo Gonzáles, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 83/2014 de 6 de octubre (fs. 177 a 179 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge, Olga, Hilda Sonia todos de apellido Merlo Gonzales, Vicenta Choquehuanca Choque, Ángel Morales Gonzales y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2), 298 y 293 todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 8 a 12) y una vez desarrollado y concluido el juicio oral, se dicto la Sentencia S-4/2014 de 11 de marzo (fs. 133 a 138), emitido por el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien declaró a la imputada Alicia Merlo Gonzales autora y culpable del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias previsto en el art. 298 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses de reclusión, más el pago de multa de cien días a razón de Bs. 50.- (cincuenta bolivianos) por día y costas en favor del Estado calificables en ejecución de sentencia; asímismo, la absolvió por los delitos de Amenazas y Robo Agravado, previstos por los arts. 293 y 332 inc. 2) de la referida norma penal; dictando finalmente, Sentencia absolutoria a favor de los imputados Jorge, Olga e Hilda Sonia todos de apellido Merlo Gonzales, Vicenta Choquehuanca Choque y Ángel Morales Gonzales, de los delitos endilgados, por ser insuficiente la prueba aportada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 128/2015-RA
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 15/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Alicia Merlo Gonzales y otros
Delitos : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 183 a 186 vta., Alicia Merlo Gonzáles, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 83/2014 de 6 de octubre (fs. 177 a 179 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge, Olga, Hilda Sonia todos de apellido Merlo Gonzales, Vicenta Choquehuanca Choque, Ángel Morales Gonzales y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2), 298 y 293 todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 8 a 12) y una vez desarrollado y concluido el juicio oral, se dicto la Sentencia S-4/2014 de 11 de marzo (fs. 133 a 138), emitido por el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien declaró a la imputada Alicia Merlo Gonzales autora y culpable del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias previsto en el art. 298 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses de reclusión, más el pago de multa de cien días a razón de Bs. 50.- (cincuenta bolivianos) por día y costas en favor del Estado calificables en ejecución de sentencia; asímismo, la absolvió por los delitos de Amenazas y Robo Agravado, previstos por los arts. 293 y 332 inc. 2) de la referida norma penal; dictando finalmente, Sentencia absolutoria a favor de los imputados Jorge, Olga e Hilda Sonia todos de apellido Merlo Gonzales, Vicenta Choquehuanca Choque y Ángel Morales Gonzales, de los delitos endilgados, por ser insuficiente la prueba aportada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Merlo Gonzales (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 12 de diciembre
- Del memorial que cursa de fs. 183 a 186 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Por otro lado, la recurrente haciendo referencia al art
- 4) Finalmente denuncia “Que el Auto de Vista recurrido no cumple con lo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que el fundamento esgrimido por la imputada en
- Respecto a los motivos segundo y tercero en las que denuncia que el Auto de
- En cuanto al cuarto motivo, en la que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Finalmente, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de julio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
