Del memorial que cursa de fs. 183 a 186 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 183 a 186 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente haciendo referencia al Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, a los fines de la admisión excepcional del recurso de casación, ante la concurrencia de actividad procesal defectuosa, denuncia como primer agravio que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta la disposición del art. 298 del CP, incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de la ley, consiguientemente no reparó el defecto del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) en el que incidió el Tribunal de Sentencia; puesto que -alega- no consideró que la supuesta víctima Jhonatan Quisbert Ticona nunca ingresó en posesión real y corpórea del bien inmueble que aduce ser suyo, hecho ratificado por la acusación fiscal; toda vez, que para la concurrencia del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, haciendo referencia al autor Fernando Villamor Lucia en su obra Derecho Penal Parte Especial, establece:“…no existe delito de allanamiento si hay permiso del titular de quien protege el domicilio o la morada, asimismo jurídicamente conforme se configura el delito de allanamiento la acción arbitrariamente entrar en domicilio ajeno…”, en consecuencia -afirma- que su persona no cometió el delito por el cual fue condenada, toda vez, que no era ajena al domicilio ya que vivió en ella junto a sus hermanos Jorge, Olga e Hilda Sonia Merlo Gonzales, y su padre Felipe Merlo Mamani, diecinueve años con la certeza de que su padre era el titular del derecho propietario y no el cuidador, estando actualmente como poseedores, siendo el único propósito sacarlos del bien inmueble, señalando al efecto, el Tribunal de alzada que tal aspecto no tiene relevancia para la configuración de los elementos constitutivos del tipo penal, criterio que considera, una mala interpretación del delito de Allanamiento. Sobre este agravio invoca las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de julio, 727/02-R y 1846/2004 de 30 de noviembre y los Autos Supremos 345 de 16 de octubre de 2010 y 309 de 11 de julio de 2003
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Merlo Gonzales (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 12 de diciembre
- Del memorial que cursa de fs. 183 a 186 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Por otro lado, la recurrente haciendo referencia al art
- 4) Finalmente denuncia “Que el Auto de Vista recurrido no cumple con lo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que el fundamento esgrimido por la imputada en
- Respecto a los motivos segundo y tercero en las que denuncia que el Auto de
- En cuanto al cuarto motivo, en la que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Finalmente, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de julio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
