Auto Supremo AS/0128/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RA

Fecha: 27-Feb-2015

Finalmente, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de julio,


Finalmente, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de julio, 727/02-R y 1846/2004 de 30 de noviembre y 487/2004-R, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las mismas, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley