Respecto a los motivos segundo y tercero en las que denuncia que el Auto de
Respecto a los motivos segundo y tercero en las que denuncia que el Auto de Vista no efectuó un análisis adecuado sobre los fundamentos de su apelación referidas por un lado a la mala valoración de la prueba MP-D7 que siendo una simple fotocopia, habría servido para condenarla, invocando al efecto el Auto Supremo 287 de 11 de octubre de 2007; y, por otro lado la incongruencia entre la acusación y la sentencia pues por una parte se habría establecido que quien sufrió el delito de Allanamiento fue Jhonatan Romyl Quisbert Ticona, y por otra habría sido el cuidador Felipe Merlo. Reclamo sobre el que invoca el Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009. Sobre estas denuncias, si bien se observa que la recurrente invocó precedentes contradictorios; empero, respecto a la invocación del primer Auto corresponde a una Resolución que fue declarado infundado; en consecuencia, la misma no contiene doctrina legal aplicable, con relación al segundo Auto Supremo, el recurrente se limitó a realizar una transcripción de una parte del referido precedente, no observándose el trabajo de contraste a partir de hechos similares que impone la ley; pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal, no basta con citar o transcribir los Autos Supremos; sino, lo que corresponde es explicar de manera fundamentada por qué considera que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de una doctrina legal el Auto de Vista recurrido es contrario, lo que se extraña en los motivos en examen, deviniendo en consecuencia en inadmisibles por incumplimiento del art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Merlo Gonzales (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 12 de diciembre
- Del memorial que cursa de fs. 183 a 186 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Por otro lado, la recurrente haciendo referencia al art
- 4) Finalmente denuncia “Que el Auto de Vista recurrido no cumple con lo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que el fundamento esgrimido por la imputada en
- Respecto a los motivos segundo y tercero en las que denuncia que el Auto de
- En cuanto al cuarto motivo, en la que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Finalmente, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de julio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
