Auto Supremo AS/0128/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RA

Fecha: 27-Feb-2015

Respecto a los motivos segundo y tercero en las que denuncia que el Auto de


Respecto a los motivos segundo y tercero en las que denuncia que el Auto de Vista no efectuó un análisis adecuado sobre los fundamentos de su apelación referidas por un lado a la mala valoración de la prueba MP-D7 que siendo una simple fotocopia, habría servido para condenarla, invocando al efecto el Auto Supremo 287 de 11 de octubre de 2007; y, por otro lado la incongruencia entre la acusación y la sentencia pues por una parte se habría establecido que quien sufrió el delito de Allanamiento fue Jhonatan Romyl Quisbert Ticona, y por otra habría sido el cuidador Felipe Merlo. Reclamo sobre el que invoca el Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009. Sobre estas denuncias, si bien se observa que la recurrente invocó precedentes contradictorios; empero, respecto a la invocación del primer Auto corresponde a una Resolución que fue declarado infundado; en consecuencia, la misma no contiene doctrina legal aplicable, con relación al segundo Auto Supremo, el recurrente se limitó a realizar una transcripción de una parte del referido precedente, no observándose el trabajo de contraste a partir de hechos similares que impone la ley; pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal, no basta con citar o transcribir los Autos Supremos; sino, lo que corresponde es explicar de manera fundamentada por qué considera que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de una doctrina legal el Auto de Vista recurrido es contrario, lo que se extraña en los motivos en examen, deviniendo en consecuencia en inadmisibles por incumplimiento del art. 417 del CPP