Auto Supremo AS/0130/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2015-RA

Fecha: 27-Feb-2015

Agrupados los recursos de casación por su perspectiva consonante y del análisis de los argumentos


Agrupados los recursos de casación por su perspectiva consonante y del análisis de los argumentos expuestos, se observa que al haberse denunciado agravios referidos a la supuesta existencia de vicios y defectos en los que hubiere incurrido el Tribunal de sentencia como, la falta de fundamentación para determinar la comisión del delito de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito, falta de valoración de la prueba testifical, no consideración de las atenuantes, la errónea aplicación de preceptos legales y el hecho de no haber tomado en cuenta que se trata de un hecho fortuito y de fuerza mayor; los recurrentes, han incurrido en evidente incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, al haberse limitado a realizar alegaciones genéricas e imprecisas, centrando sus cuestionamientos a la labor del Tribunal de mérito expresado en la Sentencia, sin tomar en cuenta que el recurso de casación, es el medio legal impugnaticio contra Autos de Vista emitidos por los tribunales de apelación, que denoten situaciones contrarias a otros precedentes similares o de Autos Supremos en los que se hubiere aplicado una norma con diverso alcance, situación que no se advierte, al no haberse invocado precedente alguno en términos claros y precisos; y, si bien, en el primer motivo correspondiente al recurso de casación de René José Ovando Rojas, se cita una resolución emitida por este Tribunal, no se expresa la situación de hecho similar contradictoria requerida, que permita a este Tribunal, realizar la labor de contraste de donde resulte la tarea unificadora de jurisprudencia, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, porque constituye una carga procesal inherente al o los recurrentes