al principio de presunción de inocencia plasmado en los arts
iii)Denuncia la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, porque la Sentencia le impone una sanción como si hubiera configurado el iter criminis, haciéndole ver como principal protagonista que voluntariamente, por negligencia o inobservancia de normas de tránsito, habría cometido el ilícito tipificado en el art. 261 del CP, provocando el Tribunal de alzada un atentado
al principio de presunción de inocencia plasmado en los arts. 116.I. de la CPE y 6 del CPP, siendo que el co acusado originó una causa remota de sucesión de hechos que epilogaron en lesiones físicas, ante un hecho inevitable excluyente de culpa por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, motivando una injusta Sentencia
- Por memoriales presentados el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes interpusieron recursos de apelación restringida (fs
- II.1. Recurso de casación de René José Ovando Rojas
- b)Denuncia, que la sentencia está basada en defectuosa valoración de la prueba, al haber asignado
- II.2. Recurso de casación de Mártires Julián Zambrana Apaza
- i)Denuncia la errónea aplicación de los preceptos legales, porque fue condenado por el delito de
- ii)Como segundo motivo acusa, falta de valoración de las pruebas judicializadas por el Tribunal a
- al principio de presunción de inocencia plasmado en los arts
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En principio, en cuanto al recurso de casación interpuesto por René José Ovando Rojas, se
- Agrupados los recursos de casación por su perspectiva consonante y del análisis de los argumentos
- En consecuencia, la falencia recursiva en la que incurren los recurrentes, impide el análisis
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
