Por memoriales presentados el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 130/2015-RA
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente : Cochabamba 4/2015
Parte Acusadora : Gualberto Salinas Palma
Parte Imputada : René José Ovando Rojas y otro
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 318 a 321 vta. y 2 de enero de 2015 de fs. 327 a 329, Rene José Ovando Rojas y Mártires Julián Zambrana Apaza, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2014 de fs. 299 a 304, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Gualberto Salinas Palma contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 respectivamente, del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 130/2015-RA
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente : Cochabamba 4/2015
Parte Acusadora : Gualberto Salinas Palma
Parte Imputada : René José Ovando Rojas y otro
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 318 a 321 vta. y 2 de enero de 2015 de fs. 327 a 329, Rene José Ovando Rojas y Mártires Julián Zambrana Apaza, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2014 de fs. 299 a 304, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Gualberto Salinas Palma contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 respectivamente, del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes interpusieron recursos de apelación restringida (fs
- II.1. Recurso de casación de René José Ovando Rojas
- b)Denuncia, que la sentencia está basada en defectuosa valoración de la prueba, al haber asignado
- II.2. Recurso de casación de Mártires Julián Zambrana Apaza
- i)Denuncia la errónea aplicación de los preceptos legales, porque fue condenado por el delito de
- ii)Como segundo motivo acusa, falta de valoración de las pruebas judicializadas por el Tribunal a
- al principio de presunción de inocencia plasmado en los arts
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En principio, en cuanto al recurso de casación interpuesto por René José Ovando Rojas, se
- Agrupados los recursos de casación por su perspectiva consonante y del análisis de los argumentos
- En consecuencia, la falencia recursiva en la que incurren los recurrentes, impide el análisis
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
