En principio, en cuanto al recurso de casación interpuesto por René José Ovando Rojas, se
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En principio, en cuanto al recurso de casación interpuesto por René José Ovando Rojas, se establece que el 12 de diciembre de 2014, fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 18 del mismo mes y año, formuló su recurso de casación; por su parte, Mártires Julián Zambrana Apaza, fue notificado con la Resolución de alzada el 29 del mes y año mencionado, interponiendo el recurso de casación el 2 de enero de 2015; en consecuencia, ambos recursos fueron presentados dentro del plazo de cinco días hábiles que les otorga la ley, cumpliendo de esta forma con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes interpusieron recursos de apelación restringida (fs
- II.1. Recurso de casación de René José Ovando Rojas
- b)Denuncia, que la sentencia está basada en defectuosa valoración de la prueba, al haber asignado
- II.2. Recurso de casación de Mártires Julián Zambrana Apaza
- i)Denuncia la errónea aplicación de los preceptos legales, porque fue condenado por el delito de
- ii)Como segundo motivo acusa, falta de valoración de las pruebas judicializadas por el Tribunal a
- al principio de presunción de inocencia plasmado en los arts
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En principio, en cuanto al recurso de casación interpuesto por René José Ovando Rojas, se
- Agrupados los recursos de casación por su perspectiva consonante y del análisis de los argumentos
- En consecuencia, la falencia recursiva en la que incurren los recurrentes, impide el análisis
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
