Auto Supremo AS/0130/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2015-RA

Fecha: 27-Feb-2015

II.1. Recurso de casación de René José Ovando Rojas


c)El 12 y 29 de diciembre de 2014 (fs. 305 y 325), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 18 de diciembre de 2014 y 2 de enero de 2015, interpusieron recursos de casación.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establecen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación de René José Ovando Rojas:
a)Acusa la existencia de vicios en la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, porque no se hizo una apreciación personal de su conducta, siendo sin embargo ratificada en apelación restringida. Añade que el Tribunal de Sentencia, no fundamentó como arribó a la conclusión de haber cometido el delito de Lesiones Gravísimas siendo otro el autor del hecho, tampoco valoró la prueba testifical, menos consideró las atenuantes de los arts. 37 y 38 del CP, invoca al efecto el Auto Supremo 99 de 24 de marzo del 2005. Igualmente denuncia que en el juicio el acusador particular no demostró por ningún medio de prueba que su persona cometió el delito, no habiéndose analizado correctamente la prueba testifical de cargo y toda la prueba producida mediante la valoración integral de acuerdo al art. 173 del CPP, asignando el valor individual forzando su participación sin aplicar el in dubio pro reo contenido en el principio constitucional de presunción de inocencia que deriva de los arts. 116 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin una valoración correcta. De la misma forma, se inobservaron los arts. 13 y 14 del CP, porque el Tribunal estaba obligado a analizar su conducta para imponer una condena, aspecto que no aconteció porque el Tribunal perdió imparcialidad y objetividad basándose en valoraciones subjetivas e irreales