ii)Como segundo motivo acusa, falta de valoración de las pruebas judicializadas por el Tribunal a
ii)Como segundo motivo acusa, falta de valoración de las pruebas judicializadas por el Tribunal a quo, no observadas por el Tribunal de alzada, al haberse quedado demostrado que los testigos realizaron una declaración incoherente, creando más dudas que aciertos durante la inspección y reconstrucción que se realizó; reitera que no atropelló al querellante, sino que éste impactó en la parte lateral de la camioneta, siendo un hecho fortuito y de fuerza mayor, sin que configure ninguna infracción a la norma, por lo que se desconoció el art. 37 num. 1) del CP y se determinó incorrectamente su culpabilidad para ser sancionado, vulnerando sus derechos constitucionales
- Por memoriales presentados el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes interpusieron recursos de apelación restringida (fs
- II.1. Recurso de casación de René José Ovando Rojas
- b)Denuncia, que la sentencia está basada en defectuosa valoración de la prueba, al haber asignado
- II.2. Recurso de casación de Mártires Julián Zambrana Apaza
- i)Denuncia la errónea aplicación de los preceptos legales, porque fue condenado por el delito de
- ii)Como segundo motivo acusa, falta de valoración de las pruebas judicializadas por el Tribunal a
- al principio de presunción de inocencia plasmado en los arts
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En principio, en cuanto al recurso de casación interpuesto por René José Ovando Rojas, se
- Agrupados los recursos de casación por su perspectiva consonante y del análisis de los argumentos
- En consecuencia, la falencia recursiva en la que incurren los recurrentes, impide el análisis
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
