Auto Supremo AS/0136/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

De la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que a tiempo de plantear


De la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida contra la Sentencia 30/2012, el recurrente denunció, entre otros puntos, la concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 4) y 5) del CPP. En mérito a ello, la Sala Penal Segunda, a través del Auto de Vista 06 de 26 de febrero de 2014, procedió a resolver el referido recurso, analizando la Sentencia recurrida, estableciendo con relación a la denuncia sobre errónea subsunción de su conducta en el tipo penal normado en el art. 48 con relación al art. 33 de la Ley 1008, por cuanto no habría existido dolo en su accionar, por un lado, que la prueba de cargo aportada, fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, deduciendo que aplicó acertadamente las normas cuestionadas de la Ley especial; por otro lado, que el recurrente no demostró con ningún medio de prueba que desconocía el contenido de la bolsa de yute ni que la misma habría sido entregada por un amigo; finalmente, que el imputado realizó todas las acciones tendientes a consumar el tráfico de sustancias controladas, por cuanto fueron encontradas en su posesión o tenencia, habiéndose consumado el tipo penal atribuido en el momento de haberse descubierto la droga, la misma que se encontraba oculta y camuflada dentro de los fierros del carrito de bebé, por lo que concluyó en que existió un acto eminentemente doloso en el accionar del imputado, argumento que desvirtúa su denuncia, por cuanto existe un pronunciamiento expreso de los miembros del Tribunal de alzada, sobre el defecto de sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del Código adjetivo penal