De la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que a tiempo de plantear
De la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida contra la Sentencia 30/2012, el recurrente denunció, entre otros puntos, la concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 4) y 5) del CPP. En mérito a ello, la Sala Penal Segunda, a través del Auto de Vista 06 de 26 de febrero de 2014, procedió a resolver el referido recurso, analizando la Sentencia recurrida, estableciendo con relación a la denuncia sobre errónea subsunción de su conducta en el tipo penal normado en el art. 48 con relación al art. 33 de la Ley 1008, por cuanto no habría existido dolo en su accionar, por un lado, que la prueba de cargo aportada, fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, deduciendo que aplicó acertadamente las normas cuestionadas de la Ley especial; por otro lado, que el recurrente no demostró con ningún medio de prueba que desconocía el contenido de la bolsa de yute ni que la misma habría sido entregada por un amigo; finalmente, que el imputado realizó todas las acciones tendientes a consumar el tráfico de sustancias controladas, por cuanto fueron encontradas en su posesión o tenencia, habiéndose consumado el tipo penal atribuido en el momento de haberse descubierto la droga, la misma que se encontraba oculta y camuflada dentro de los fierros del carrito de bebé, por lo que concluyó en que existió un acto eminentemente doloso en el accionar del imputado, argumento que desvirtúa su denuncia, por cuanto existe un pronunciamiento expreso de los miembros del Tribunal de alzada, sobre el defecto de sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del Código adjetivo penal
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Acusa que el Auto de Vista recurrido no resolvió algunos puntos impugnados en el recurso
- Por lo expuesto, solicita que se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido,
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida
- El imputado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 30/2012, alegando, en estricta relación
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- sustentando que de acuerdo a los elementos contenidos en el art
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- En ese entendido se procederá a analizar si el Tribunal de alzada incurrió en la
- El Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la obligación que deben observar los jueces
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que a tiempo de plantear
- Con relación a la denuncia sobre la introducción de la prueba instrumental a juicio, traducida
- Por último, respecto a la aducida falta de fundamentación de la Sentencia, también se constata
- resolución, como elemento constitutivo del debido proceso, sin que se advierta omisión alguna a tiempo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
