Por memorial presentado el 28 de mayo de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 136/2015-RRC
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente : Santa Cruz 79/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada: Donald Aguilera Balcazar y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 278 a 286 vta., Donald Aguilera Balcazar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06 de 26 de febrero de 2014, de fs. 272 a 276, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Juan Carlos Balcazar Vaca, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 136/2015-RRC
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente : Santa Cruz 79/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada: Donald Aguilera Balcazar y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 278 a 286 vta., Donald Aguilera Balcazar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06 de 26 de febrero de 2014, de fs. 272 a 276, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Juan Carlos Balcazar Vaca, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Acusa que el Auto de Vista recurrido no resolvió algunos puntos impugnados en el recurso
- Por lo expuesto, solicita que se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido,
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida
- El imputado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 30/2012, alegando, en estricta relación
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- sustentando que de acuerdo a los elementos contenidos en el art
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- En ese entendido se procederá a analizar si el Tribunal de alzada incurrió en la
- El Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la obligación que deben observar los jueces
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que a tiempo de plantear
- Con relación a la denuncia sobre la introducción de la prueba instrumental a juicio, traducida
- Por último, respecto a la aducida falta de fundamentación de la Sentencia, también se constata
- resolución, como elemento constitutivo del debido proceso, sin que se advierta omisión alguna a tiempo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
