Por último, respecto a la aducida falta de fundamentación de la Sentencia, también se constata
Por último, respecto a la aducida falta de fundamentación de la Sentencia, también se constata que el Tribunal de alzada de manera pormenorizada analizó la Sentencia estableciendo que cumplió con el art. 124 del CPP, cumpliendo con la asignación de valor a cada uno de los elementos de prueba, tanto de cargo como de descargo, con aplicación de las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por la cuales les otorgó determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en juicio. Igualmente, advirtió que enumeró el hecho objeto del juicio y efectuó su determinación circunstanciada, además de haber relacionado los hechos con los demás medios de prueba aportados por el Ministerio Público, relievando el estudio toxicológico efectuado sobre las sustancias encontradas en poder del imputado, que concluyó en que se trataba de cocaína, dando como resultado su culpabilidad, culminando en que la Sentencia no incurrió en ninguno de los defectos establecidos en el art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Acusa que el Auto de Vista recurrido no resolvió algunos puntos impugnados en el recurso
- Por lo expuesto, solicita que se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido,
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida
- El imputado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 30/2012, alegando, en estricta relación
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- sustentando que de acuerdo a los elementos contenidos en el art
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- En ese entendido se procederá a analizar si el Tribunal de alzada incurrió en la
- El Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la obligación que deben observar los jueces
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que a tiempo de plantear
- Con relación a la denuncia sobre la introducción de la prueba instrumental a juicio, traducida
- Por último, respecto a la aducida falta de fundamentación de la Sentencia, también se constata
- resolución, como elemento constitutivo del debido proceso, sin que se advierta omisión alguna a tiempo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
