II.2.De la apelación restringida
Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Sentencia 30/2012 declarando al recurrente, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sancionándolo con una pena de diez años de presidio, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1.- diarios, esencialmente bajo el siguiente argumento: De la valoración intelectiva de las pruebas y los hechos demostrados, estableció que el accionar del imputado, al poseer dolosamente y almacenada en los tubos de hierro del carrito de bebé, cocaína en la cantidad de 4.500 g, sobre la mesa que se encontraba en la sala de visitas, cerca de la churrasquera, ambiente que ocupaba con su familia, subsumió su conducta en el tipo penal descrito en los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008.
II.2.De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Acusa que el Auto de Vista recurrido no resolvió algunos puntos impugnados en el recurso
- Por lo expuesto, solicita que se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido,
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida
- El imputado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 30/2012, alegando, en estricta relación
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- sustentando que de acuerdo a los elementos contenidos en el art
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- En ese entendido se procederá a analizar si el Tribunal de alzada incurrió en la
- El Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la obligación que deben observar los jueces
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que a tiempo de plantear
- Con relación a la denuncia sobre la introducción de la prueba instrumental a juicio, traducida
- Por último, respecto a la aducida falta de fundamentación de la Sentencia, también se constata
- resolución, como elemento constitutivo del debido proceso, sin que se advierta omisión alguna a tiempo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
