Auto Supremo AS/0136/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

El Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la obligación que deben observar los jueces


III.1.Sobre los precedentes contradictorios invocados y el deber de fundamentación de las autoridades jurisdiccionales

El Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la obligación que deben observar los jueces y tribunales de sentencia a tiempo de emitir sus fallos, relativo al respeto del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, específicamente en lo concerniente a los Tribunales de alzada cuando resuelven los recursos de apelación restringida, determinó que: “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el A.S. Nro. 6 de 26 de enero de 2006 y el entendimiento desarrollado por el A.S. Nro. 12 de 30 de enero de 2012, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida; asimismo es preciso dejar sentado de que toda fundamentación debe circunscribirse a absolver de manera puntual y objetiva el fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que esta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones