2)Bajo el título: “DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS QUE CONSTITUYEN DEFECTOS ABSOLUTOS” (sic) denuncia
2)Bajo el título: “DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS QUE CONSTITUYEN DEFECTOS ABSOLUTOS” (sic) denuncia la vulneración: i) Del debido proceso plasmado en los arts. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R de 19 de diciembre, 934/2003-R de 3 de julio, 757/2003-R de 4 de junio, 222/2001-R de 22 de marzo, 1371/2002-R de 11 de noviembre y 207/2004-R de 9 de febrero, argumentando que la falta de congruencia entre la acusación, el auto de apertura de juicio y la Sentencia, constituyen defectos absolutos por violación al debido proceso. ii) Del derecho a la defensa técnica y material, previsto por el arts. 115.II de la CPE, 8.1 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8, 9 y 84 del CPP, que además comprende la comunicación previa y detallada, conforme el art. 92 del CPP, refiriendo que al haber sido condenado por hechos no contemplados en la acusación que versan sobre el delito de Homicidio, se ha violado el citado derecho, ya que ejerció su defensa por el delito de Homicidio y no por el de Asesinato
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2011 de 25 de marzo
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del memorial que cursa de fs. 285 a 292, se extraen los siguientes motivos
- 2)Bajo el título: “DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS QUE CONSTITUYEN DEFECTOS ABSOLUTOS” (sic) denuncia
- 3)Arguye igualmente “DEFECTOS ABSOLUTOS Y RELATIVOS” (sic), refiriendo previa cita de la Sentencia Constitucional (SC)
- El recurrente solicita que se admita el recurso, se declare fundado el mismo y se
- Mediante Auto Supremo 693/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene los siguientes antecedentes
- Conforme consta en el considerando V de la Sentencia 10/2011, el Tribunal Primero de Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista
- III.1.El debido proceso y congruencia
- El debido proceso en materia procesal penal abarca un concepto amplio; empero, constitucionalmente está reconocido
- Por otra parte, el principio de congruencia reconocido en el art
- En ese entendido la acusación dentro de un debido proceso penal debe tener en cuenta
- En este sentido, conforme concluyó el Auto Supremo 021/2015-RRC de 13 de enero “(…) la
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1)La acusación pública (fs
- 2)La acusación particular (fs
- 3)El Auto de apertura de proceso (fs
- Por otra parte, conforme consta en el acta del juicio oral (fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
