Auto Supremo AS/0138/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

III.1.El debido proceso y congruencia


Radicado el proceso en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se emitió el Auto de Vista 27 de 5 de mayo de 2014, con los siguientes argumentos relacionados al recurso de casación: a) Respecto a la violación de derechos y garantías constitucionales, particularmente el referido a que en el momento de su declaración fue sometido a presiones y que jamás fue advertido de sus derechos constitucionales y que podía abstenerse e inclusive fue golpeado por los funcionarios policiales infringiéndose los arts. 13 y 92 del CPP, lo que daría lugar a la nulidad de la Sentencia por actividad procesal defectuosa, el Tribunal de alzada expresa que la denuncia se remonta a la fase inicial del proceso; sin embargo, de acuerdo a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en la que se hubiese incurrido en la sustanciación del juicio, no siendo el medio para revalorizar la prueba; en cuanto a la ilegalidad de la prueba, el imputado no especificó cuál es la prueba que considera ilegal o ilícitamente obtenida, tampoco informó si fue ofrecida, judicializada y valorada y si la misma sustentó el fallo, tampoco señaló que en la audiencia del juicio hubiese formulado exclusión probatoria, cuál el resultado habilitante y cuál el agravio sufrido, limitándose a señalar que se vulneró el art. 13 del CPP; empero, revisada el acta de juicio oral, el imputado no formuló exclusión probatoria; consecuentemente, no existe reserva de apelación, por lo que el motivo carece de mérito; b) Asimismo, de la revisión de los actos preparatorios y el acta de audiencia de juicio, los imputados ejercieron en forma amplia e irrestricta su derecho a la defensa técnica y material, en igualdad de condiciones que las demás partes, por lo que no existe defecto absoluto que amerite nulidad, habiéndose cumplido con el debido proceso conforme los principios fundamentales establecidos en el art. 180.I de la CPE; c) Que, el Tribunal de Sentencia calificó la conducta del imputado Víctor Ledezma Sejas en el delito de Asesinato, al haberse determinado como móvil para la comisión del hecho facilitar el objetivo de robar a la víctima y a sus acompañantes, lo que constituye un motivo fútil y bajo ante el derecho fundamental y primigenio como es la vida, la agresión alevosa con un objeto punzo cortante, que al haber asestado a la víctima lo dejó en situación de desventaja y vulnerabilidad, ocasionándole el hundimiento de la masa encefálica; consecuentemente, considera que no existe incongruencia fáctica ni jurídica, guardando la Sentencia estrecha coherencia entre el hecho acusado base del juicio y lo debatido, estableciéndose de manera motivada las circunstancias previstas en los incs. 2), 3) y 6) del art. 252 del CP; d) La culpabilidad del imputado quedó demostrada al concurrir los tres elementos que la componen, la imputabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido y la exigibilidad de la conducta, lo que implica que el imputado no adolecía de causas de inimputabilidad o semi inimputabilidad previstas en los arts. 17 y 18 del CP, aspecto que no demostró con algún elemento probatorio; e) El alegato de que el hecho se subsumiría a los delitos de Homicidio, Homicidio por Emoción Violenta u Homicidio en Riñas a Consecuencia de Agresión


previstos en los arts. 251, 254 y 259 del CP, el imputado no explicó de qué manera, con la prueba de cargo o descargo se demostró la concurrencia de alguno de los elementos constitutivos de los delitos referidos, puesto que en todos el bien jurídico protegido es la vida, habiendo concluido el Tribunal de Sentencia que el imputado adecuó su conducta por la concurrencia de los motivos previstos en los incs. 2), 3) y 6) del art. 252 del CP; es decir, Víctor Ledezma Sejas con más de diez personas jóvenes de ambos sexos, interceptaron a cuatro jóvenes entre los que se encontraba Cristian Soto La Fuente y procedieron a agredirlos con piedras con la intención de robarles los objetos que tenían causándole la muerte con un destornillador que le clavó en la región temporal.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA RESOLUCION DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO

El recurso de casación formulado por el recurrente, fue admitido en la vía de excepción, versando el mismo respecto a la inobservancia de las reglas de congruencia entre el Auto de apertura de proceso la acusación y la Sentencia, constituyendo defecto absoluto por violación además del debido proceso, el derecho a la defensa técnica y material, por cuanto ejerció su defensa con relación al delito de Homicidio y no el de Asesinato; en consecuencia, estando fijado el motivo denunciado, corresponde realizar un análisis conjunto, observando si tiene o no mérito.

III.1.El debido proceso y congruencia