Mediante Auto Supremo 693/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 693/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, al punto iii) del primer motivo y los motivos tercero y cuarto, todos vía flexibilización
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2011 de 25 de marzo
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del memorial que cursa de fs. 285 a 292, se extraen los siguientes motivos
- 2)Bajo el título: “DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS QUE CONSTITUYEN DEFECTOS ABSOLUTOS” (sic) denuncia
- 3)Arguye igualmente “DEFECTOS ABSOLUTOS Y RELATIVOS” (sic), refiriendo previa cita de la Sentencia Constitucional (SC)
- El recurrente solicita que se admita el recurso, se declare fundado el mismo y se
- Mediante Auto Supremo 693/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene los siguientes antecedentes
- Conforme consta en el considerando V de la Sentencia 10/2011, el Tribunal Primero de Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista
- III.1.El debido proceso y congruencia
- El debido proceso en materia procesal penal abarca un concepto amplio; empero, constitucionalmente está reconocido
- Por otra parte, el principio de congruencia reconocido en el art
- En ese entendido la acusación dentro de un debido proceso penal debe tener en cuenta
- En este sentido, conforme concluyó el Auto Supremo 021/2015-RRC de 13 de enero “(…) la
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1)La acusación pública (fs
- 2)La acusación particular (fs
- 3)El Auto de apertura de proceso (fs
- Por otra parte, conforme consta en el acta del juicio oral (fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
