Auto Supremo AS/0138/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Por otra parte, conforme consta en el acta del juicio oral (fs


Por otra parte, conforme consta en el acta del juicio oral (fs. 184 a 189), el desarrollo del juicio oral, fue sometido sobre la base de la acusación pública como la particular, en cuyo transcurso, los sujetos procesales y particularmente los imputados ejercieron ampliamente su derecho a la defensa tanto material como técnica; finalmente, la Sentencia concluyó que el imputado Víctor Ledezma Sejas es autor y culpable del delito de Asesinato incurso en la sanción del art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP, siendo condenado a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, lo que amerita que la citada resolución, así como el Auto de Vista impugnado, no vulneraron los derechos y garantías constitucionales del recurrente traducidos en el debido proceso, derecho a la defensa, menos se incurrió en incongruencia o defecto absoluto que amerite la nulidad de obrados, puesto que el fallo guarda estricta coherencia entre lo acusado y la condena; es decir, fue condenado por un hecho atribuido tanto en la acusación pública como en la acusación particular; es decir, que en todos y cada uno de los actuados, el hecho atribuido al imputado fue inmutable, consistente en la muerte causada por el imputado a Cristian Soto La Fuente a quien le asestó en la cabeza con un destornillador que sacó de la parte posterior de su bolsillo, provocándole el hundimiento de la masa encefálica, base fáctica que no cambió desde el inicio del proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia por el Juez, quien de manera correcta y sin infringir la disposición contenida en el art. 362 del CPP, calificó el hecho acusado, como asesinato previsto en el art 252 incs. 2), 3) y 6) del CP, tal como se acusó por la parte querellante como por el Ministerio Público, y que fue objeto de juzgamiento no existiendo ninguna vulneración alguna al principio de congruencia, pues como se tiene dicho, la base del proceso y juzgamiento son los hechos y no tipos penales abstractos