Por otra parte, conforme consta en el acta del juicio oral (fs
Por otra parte, conforme consta en el acta del juicio oral (fs. 184 a 189), el desarrollo del juicio oral, fue sometido sobre la base de la acusación pública como la particular, en cuyo transcurso, los sujetos procesales y particularmente los imputados ejercieron ampliamente su derecho a la defensa tanto material como técnica; finalmente, la Sentencia concluyó que el imputado Víctor Ledezma Sejas es autor y culpable del delito de Asesinato incurso en la sanción del art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP, siendo condenado a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, lo que amerita que la citada resolución, así como el Auto de Vista impugnado, no vulneraron los derechos y garantías constitucionales del recurrente traducidos en el debido proceso, derecho a la defensa, menos se incurrió en incongruencia o defecto absoluto que amerite la nulidad de obrados, puesto que el fallo guarda estricta coherencia entre lo acusado y la condena; es decir, fue condenado por un hecho atribuido tanto en la acusación pública como en la acusación particular; es decir, que en todos y cada uno de los actuados, el hecho atribuido al imputado fue inmutable, consistente en la muerte causada por el imputado a Cristian Soto La Fuente a quien le asestó en la cabeza con un destornillador que sacó de la parte posterior de su bolsillo, provocándole el hundimiento de la masa encefálica, base fáctica que no cambió desde el inicio del proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia por el Juez, quien de manera correcta y sin infringir la disposición contenida en el art. 362 del CPP, calificó el hecho acusado, como asesinato previsto en el art 252 incs. 2), 3) y 6) del CP, tal como se acusó por la parte querellante como por el Ministerio Público, y que fue objeto de juzgamiento no existiendo ninguna vulneración alguna al principio de congruencia, pues como se tiene dicho, la base del proceso y juzgamiento son los hechos y no tipos penales abstractos
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2011 de 25 de marzo
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del memorial que cursa de fs. 285 a 292, se extraen los siguientes motivos
- 2)Bajo el título: “DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS QUE CONSTITUYEN DEFECTOS ABSOLUTOS” (sic) denuncia
- 3)Arguye igualmente “DEFECTOS ABSOLUTOS Y RELATIVOS” (sic), refiriendo previa cita de la Sentencia Constitucional (SC)
- El recurrente solicita que se admita el recurso, se declare fundado el mismo y se
- Mediante Auto Supremo 693/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene los siguientes antecedentes
- Conforme consta en el considerando V de la Sentencia 10/2011, el Tribunal Primero de Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista
- III.1.El debido proceso y congruencia
- El debido proceso en materia procesal penal abarca un concepto amplio; empero, constitucionalmente está reconocido
- Por otra parte, el principio de congruencia reconocido en el art
- En ese entendido la acusación dentro de un debido proceso penal debe tener en cuenta
- En este sentido, conforme concluyó el Auto Supremo 021/2015-RRC de 13 de enero “(…) la
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1)La acusación pública (fs
- 2)La acusación particular (fs
- 3)El Auto de apertura de proceso (fs
- Por otra parte, conforme consta en el acta del juicio oral (fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
