Conforme consta en el considerando V de la Sentencia 10/2011, el Tribunal Primero de Sentencia
Conforme consta en el considerando V de la Sentencia 10/2011, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, esgrimió los siguientes fundamentos con estrecha relación a la denuncia en casación: El imputado Víctor Ledezma Sejas, adecuó su conducta al delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP; por cuanto, el 10 de febrero de 2009, en horas de la madrugada en inmediaciones de la Terminal de Buses, causó la muerte de Cristian Soto La Fuente, asestándole en la cabeza con un destornillador que sacó de la parte posterior de su bolsillo, provocando el hundimiento de la masa encefálica perdiendo la vida casi de inmediato; el hecho se produjo cuando el occiso conjuntamente sus amigos se recogía de un local pasando por inmediaciones de la terminal, siendo atacado por el imputado y un grupo de personas que viven en la zona de la Coronilla, al verlos les rodearon y les agredieron con golpes y piedras con la intención de despojarles de sus objetos de valor, habiendo presentado resistencia Cristian Soto, Edson Romero, Abdón Salazar y Hernán Valdivia, estos tres últimos con el afán de defender a su amigo, constituyendo el hecho un asesinato donde concurren los requisitos que señala el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, motivos fútiles por el poco aprecio por la vida ajena, al haberle agredido directamente en la cabeza; con alevosía al haber actuado con saña al golpearlo hasta llegar a la masa encefálica, “también se ha sabido que la víctima Cristian estaba en el piso, y el objetivo de los imputados era apoderarse de los objetos de valor que tenían los testigos, siendo la finalidad principal del golpe asegurar el robo y facilitar su actividad y al ver la reacción de los otros amigos, provocaron la muerte de Cristian Soto” (sic)
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2011 de 25 de marzo
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del memorial que cursa de fs. 285 a 292, se extraen los siguientes motivos
- 2)Bajo el título: “DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS QUE CONSTITUYEN DEFECTOS ABSOLUTOS” (sic) denuncia
- 3)Arguye igualmente “DEFECTOS ABSOLUTOS Y RELATIVOS” (sic), refiriendo previa cita de la Sentencia Constitucional (SC)
- El recurrente solicita que se admita el recurso, se declare fundado el mismo y se
- Mediante Auto Supremo 693/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene los siguientes antecedentes
- Conforme consta en el considerando V de la Sentencia 10/2011, el Tribunal Primero de Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista
- III.1.El debido proceso y congruencia
- El debido proceso en materia procesal penal abarca un concepto amplio; empero, constitucionalmente está reconocido
- Por otra parte, el principio de congruencia reconocido en el art
- En ese entendido la acusación dentro de un debido proceso penal debe tener en cuenta
- En este sentido, conforme concluyó el Auto Supremo 021/2015-RRC de 13 de enero “(…) la
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1)La acusación pública (fs
- 2)La acusación particular (fs
- 3)El Auto de apertura de proceso (fs
- Por otra parte, conforme consta en el acta del juicio oral (fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
