Auto Supremo AS/0138/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Conforme consta en el considerando V de la Sentencia 10/2011, el Tribunal Primero de Sentencia


Conforme consta en el considerando V de la Sentencia 10/2011, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, esgrimió los siguientes fundamentos con estrecha relación a la denuncia en casación: El imputado Víctor Ledezma Sejas, adecuó su conducta al delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP; por cuanto, el 10 de febrero de 2009, en horas de la madrugada en inmediaciones de la Terminal de Buses, causó la muerte de Cristian Soto La Fuente, asestándole en la cabeza con un destornillador que sacó de la parte posterior de su bolsillo, provocando el hundimiento de la masa encefálica perdiendo la vida casi de inmediato; el hecho se produjo cuando el occiso conjuntamente sus amigos se recogía de un local pasando por inmediaciones de la terminal, siendo atacado por el imputado y un grupo de personas que viven en la zona de la Coronilla, al verlos les rodearon y les agredieron con golpes y piedras con la intención de despojarles de sus objetos de valor, habiendo presentado resistencia Cristian Soto, Edson Romero, Abdón Salazar y Hernán Valdivia, estos tres últimos con el afán de defender a su amigo, constituyendo el hecho un asesinato donde concurren los requisitos que señala el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, motivos fútiles por el poco aprecio por la vida ajena, al haberle agredido directamente en la cabeza; con alevosía al haber actuado con saña al golpearlo hasta llegar a la masa encefálica, “también se ha sabido que la víctima Cristian estaba en el piso, y el objetivo de los imputados era apoderarse de los objetos de valor que tenían los testigos, siendo la finalidad principal del golpe asegurar el robo y facilitar su actividad y al ver la reacción de los otros amigos, provocaron la muerte de Cristian Soto” (sic)