Del memorial que cursa de fs. 285 a 292, se extraen los siguientes motivos
I.1.1. De los motivos del recurso de casación
Del memorial que cursa de fs. 285 a 292, se extraen los siguientes motivos:
1)Sobre el Auto de apertura de juicio, la fiscalía y el acusador particular, presentaron acusación por la presunta comisión del delito de Asesinato de acuerdo a los incs. 2), 3) y 6) del art. 252 del CP, y el Tribunal de Sentencia, dispuso la apertura de juicio en base a la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de Asesinato, sin precisar los hechos como establece el art. 342 del CPP, sin existir los elementos constitutivos del delito de Asesinato, habiéndose violado los arts. 362 y 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no haberse observado las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y sentencia, al ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación, que constituye defecto absoluto de Sentencia, violándose además el derecho a la defensa, siendo que el tipo penal de Asesinato es más lesivo al tipo de Homicidio, no pudiendo hacerse una mutación de favorable a desfavorable contra el principio del in dubio pro reo, que se traduce en restringir lo odioso y ampliar lo favorable, sin dar lugar a ambigüedades como en el presente caso
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2011 de 25 de marzo
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del memorial que cursa de fs. 285 a 292, se extraen los siguientes motivos
- 2)Bajo el título: “DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS QUE CONSTITUYEN DEFECTOS ABSOLUTOS” (sic) denuncia
- 3)Arguye igualmente “DEFECTOS ABSOLUTOS Y RELATIVOS” (sic), refiriendo previa cita de la Sentencia Constitucional (SC)
- El recurrente solicita que se admita el recurso, se declare fundado el mismo y se
- Mediante Auto Supremo 693/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene los siguientes antecedentes
- Conforme consta en el considerando V de la Sentencia 10/2011, el Tribunal Primero de Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista
- III.1.El debido proceso y congruencia
- El debido proceso en materia procesal penal abarca un concepto amplio; empero, constitucionalmente está reconocido
- Por otra parte, el principio de congruencia reconocido en el art
- En ese entendido la acusación dentro de un debido proceso penal debe tener en cuenta
- En este sentido, conforme concluyó el Auto Supremo 021/2015-RRC de 13 de enero “(…) la
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1)La acusación pública (fs
- 2)La acusación particular (fs
- 3)El Auto de apertura de proceso (fs
- Por otra parte, conforme consta en el acta del juicio oral (fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
