Auto Supremo AS/0147/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Asimismo, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el primer motivo de apelación restringida,


Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada, luego del análisis de la Sentencia 46/2010 de 6 de diciembre pronunciada en la presente causa, estableció que en el considerando V, reservado a la fundamentación probatoria intelectiva, el Tribunal de Sentencia en lugar de otorgar valor probatorio a cada una de las pruebas judicializadas, para posteriormente expresar las deducciones lógico jurídicas que del análisis de cada una de ellas extrajo y como se vinculan entre sí para arribar a las convicciones expuestas en la fundamentación fáctica; describió de forma directa los hechos tenidos por probados, sin mencionar qué prueba y de qué manera se demostró la acción u omisión en que incurrieron cada uno de los imputados.

Asimismo, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el primer motivo de apelación restringida, referido a la supuesta vulneración del derecho a la defensa técnica, fundamentó que dicho agravio no era evidente, expresando que el recurrente no podía alegar tal vulneración tomando en cuenta que ninguno de sus abogados defensores había ofrecido prueba en el momento procesal oportuno; lo cual demuestra, una situación contraria a la planteada por el acusador particular en su recurso de casación, pues la decisión del Tribunal de alzada de ordenar el reenvío del juicio, no se fundó en una supuesta errónea valoración de la prueba de descargo, porque en primer lugar estableció que la defensa jamás ofreció prueba, y en segundo lugar porque conforme al análisis y el control legal de la fundamentación probatoria de la Sentencia, estableció que no se efectuó la fundamentación probatoria intelectiva de los medios probatorios incorporados en el juicio; es decir, que el Tribunal de Sentencia, si bien hizo la valoración probatoria descriptiva en la que detalló el contenido de las declaraciones testificales y la prueba documental incorporada a juicio, no cumplió con la valoración probatoria intelectiva de cada uno de los medios de prueba; es decir, omitió pronunciarse sobre los medios probatorios, en sentido si eran relevantes o irrelevantes y porqué. Además, destacó que pese a referir en el considerando V, que conforme a las reglas de la sana crítica que faculta el art. 173 del CPP, arribó a la inequívoca convicción sobre la autoría, participación y responsabilidad penal de ambos imputados, no expresó qué medios de prueba sirvieron para llegar a esa convicción, cuando debió vincular cada medio de prueba y en base a la apreciación conjunta y armónica de las mismas, expresar sus convicciones, sustentadas en el elenco probatorio