Asimismo, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el primer motivo de apelación restringida,
Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada, luego del análisis de la Sentencia 46/2010 de 6 de diciembre pronunciada en la presente causa, estableció que en el considerando V, reservado a la fundamentación probatoria intelectiva, el Tribunal de Sentencia en lugar de otorgar valor probatorio a cada una de las pruebas judicializadas, para posteriormente expresar las deducciones lógico jurídicas que del análisis de cada una de ellas extrajo y como se vinculan entre sí para arribar a las convicciones expuestas en la fundamentación fáctica; describió de forma directa los hechos tenidos por probados, sin mencionar qué prueba y de qué manera se demostró la acción u omisión en que incurrieron cada uno de los imputados.
Asimismo, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el primer motivo de apelación restringida, referido a la supuesta vulneración del derecho a la defensa técnica, fundamentó que dicho agravio no era evidente, expresando que el recurrente no podía alegar tal vulneración tomando en cuenta que ninguno de sus abogados defensores había ofrecido prueba en el momento procesal oportuno; lo cual demuestra, una situación contraria a la planteada por el acusador particular en su recurso de casación, pues la decisión del Tribunal de alzada de ordenar el reenvío del juicio, no se fundó en una supuesta errónea valoración de la prueba de descargo, porque en primer lugar estableció que la defensa jamás ofreció prueba, y en segundo lugar porque conforme al análisis y el control legal de la fundamentación probatoria de la Sentencia, estableció que no se efectuó la fundamentación probatoria intelectiva de los medios probatorios incorporados en el juicio; es decir, que el Tribunal de Sentencia, si bien hizo la valoración probatoria descriptiva en la que detalló el contenido de las declaraciones testificales y la prueba documental incorporada a juicio, no cumplió con la valoración probatoria intelectiva de cada uno de los medios de prueba; es decir, omitió pronunciarse sobre los medios probatorios, en sentido si eran relevantes o irrelevantes y porqué. Además, destacó que pese a referir en el considerando V, que conforme a las reglas de la sana crítica que faculta el art. 173 del CPP, arribó a la inequívoca convicción sobre la autoría, participación y responsabilidad penal de ambos imputados, no expresó qué medios de prueba sirvieron para llegar a esa convicción, cuando debió vincular cada medio de prueba y en base a la apreciación conjunta y armónica de las mismas, expresar sus convicciones, sustentadas en el elenco probatorio
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- a) Por Sentencia 46/2010 de 6 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ángel Choque Canaviri (fs
- El recurrente sostiene que la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida solicitando el saneamiento
- Agrega que durante el desfile probatorio, se evidenció que fue Ángel Choque Canaviri, quien realizó
- El recurrente solicita la admisión de su recurso y se declare su procedencia, por ende,
- Por Auto Supremo 696/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 46/2010 de 6 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados, formularon recursos de apelación restringida, alegando el imputado Ángel
- Por su parte, la imputada Juana Chivi Condori, entre otros motivos, denunció que la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida expuestos precedentemente, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso concreto, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no cumplió con
- Asimismo, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el primer motivo de apelación restringida,
- Al respecto, este Tribunal en varios Autos Supremos, entre ellos el 354/2014-RRC de 30 de
- En consecuencia, no es evidente la denuncia formulada por la parte recurrente, pues el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
