Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el porqué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que estableció la siguiente doctrina legal: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- a) Por Sentencia 46/2010 de 6 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ángel Choque Canaviri (fs
- El recurrente sostiene que la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida solicitando el saneamiento
- Agrega que durante el desfile probatorio, se evidenció que fue Ángel Choque Canaviri, quien realizó
- El recurrente solicita la admisión de su recurso y se declare su procedencia, por ende,
- Por Auto Supremo 696/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 46/2010 de 6 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados, formularon recursos de apelación restringida, alegando el imputado Ángel
- Por su parte, la imputada Juana Chivi Condori, entre otros motivos, denunció que la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida expuestos precedentemente, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso concreto, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no cumplió con
- Asimismo, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el primer motivo de apelación restringida,
- Al respecto, este Tribunal en varios Autos Supremos, entre ellos el 354/2014-RRC de 30 de
- En consecuencia, no es evidente la denuncia formulada por la parte recurrente, pues el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
