Auto Supremo AS/0147/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por último, en consideración a la gravedad de los hechos que motivan la causa y el bien jurídico protegido, el nuevo Tribunal de Sentencia que asuma competencia para la sustanciación del acto de juicio, deberá observar los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, entre otros, que rigen la jurisdicción ordinaria conforme las previsiones del art. 180.I de la Constitución Política del Estado, debiendo proceder a la reposición del juicio, inmediatamente sea remitidos los antecedentes a su conocimiento.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juvenal Corani Nina